PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: MORAIMA JOSEFINA ORTIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.513.753.-

EXPEDIENTE: 19.245-25

DECRETO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 05 de Diciembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ORTIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.513.753, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos ELIZABETH BOLIVAR, Y JORGE LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.457.861 y V-8.961.137, respectivamente, debidamente asistido por ELISE ANTONIO BOADA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.204.087, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana ELIA VICTORIA BOLIVAR CABEZA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.501.278, falleció el día 05/03/2.024, en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar; quien falleció a consecuencia de Sepsis Pulmonar, Neumonía Foces Múltiples Escara Sacra sobre infectada. Según certificado de defunción N°4672049, según acta de defunción Nº 96, libro de defunción N°01, del año 2.024, emitida por el Registro Civil de Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.245-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ORTIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.513.753, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos ELIZABETH BOLIVAR, Y JORGE LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.457.861 y V-8.961.137, en su carácter de hijos de la decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana ELIA VICTORIA BOLIVAR CABEZA (DECUJUS).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Simple de la Cedula de la solicitante Moraima Josefina Ortiz Bolívar; b) Copia simple de la Cedula de Identidad de la decujus Elia Victoria Bolívar Cabeza; c) Copia Certificada del Acta de Defunción de la decujus; d) Copia Simple de la Cedula de identidad de la hija Elizabeth Bolívar; e) Copia simple de la cédula del hijo Jorge Luis Bolivar; f) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Moraima Josefina; g) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Elizabeth; h) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Jorge Luis; Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ORTIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.513.753, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos ELIZABETH BOLIVAR, Y JORGE LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.457.861 y V-8.961.137, en su carácter de hijos. Son llamados a suceder de la de Cujus ELIA VICTORIA BOLIVAR CABEZA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus la ciudadana ELIA VICTORIA BOLIVAR CABEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.501..278, falleció el día 05/03/2.024, en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar; quien falleció a consecuencia de Sepsis Pulmonar, Neumonía Foces Múltiples Escara Sacra sobre infectada. Según certificado de defunción N°4672049, según acta de defunción Nº 96, libro de defunción N°01, del año 2.024, emitida por el Registro Civil de Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ORTIZ BOLIVAR, ELIZABETH BOLIVAR, Y JORGE LUIS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.513.753, V-8.457.861 y V-8.961.137, respectivamente, en su condición de hijos. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO TEMP.
RENNY BONALDE MORENO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
RENNY BONALDE MORENO.

Exp. 19.245-25.
Muz/Ovg/yenhdat