PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: RAIZA DEL VALLE ARTEAGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.558.267.-

EXPEDIENTE: 19.215-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 24 de Noviembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RAIZA DEL VALLE ARTEAGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.558.267, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NICOLAS JOSE ARTEAGA GUEVARA, ROGER MODESTO ARTEAGA GUEVARA, RUDYS COROMOTO ARTEAGA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.334.691, V-13.334.690, V-15.186.489, respectivamente y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ESTHER GUILARTE, inscrita en el IPSA Nº 296.462, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, NICOLAS VARI ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.670.502, falleció el día 03/02/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.215-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana RAIZA DEL VALLE ARTEAGA GUEVARA, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, RAIZA DEL VALLE ARTEAGA GUEVARA, NICOLAS JOSE ARTEAGA GUEVARA, ROGER MODESTO ARTEAGA GUEVARA, RUDYS COROMOTO ARTEAGA GUEVARA y ALBERTO ALEXANDER ARTEAGA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.558.267, V-13.334.691, V-13.334.690, V-15.186.489, V-10.934.273 respectivamente en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus NICOLAS VARI ARTEAGA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano NICOLAS VARI ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.670.502, falleció el día 03/02/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ESCARA LUMBO SACRA, ULCERA LUMBO SACRA, POSTRACION DEMENCIA SENIL según acta de defunción Nº 343, a los ciudadanos RAIZA DEL VALLE ARTEAGA GUEVARA, NICOLAS JOSE ARTEAGA GUEVARA, ROGER MODESTO ARTEAGA GUEVARA, RUDYS COROMOTO ARTEAGA GUEVARA y ALBERTO ALEXANDER ARTEAGA MUÑOZ, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 día del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 19.215 -25
MUZ/Olvg/Elimar