PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO GUARATA MARIÑO Y PEDRO ROBERTO GUATARA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.997.819 y V-10.550.280, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 19.235-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 02 de Diciembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio NAVILA ELENA MICLOS MARIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.589 actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos LISBETH COROMOTO GUARATA MARIÑO Y PEDRO ROBERTO GUATARA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.997.819 y V-10.550.280, respectivamente, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, ISIDRA ALIDA MARIÑO RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.614.994, falleció el día 15/08/2.020, en el Manteco, Municipio Par, Parroquia Pedro Cova del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.235-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos LISBETH COROMOTO GUARATA MARIÑO Y PEDRO ROBERTO GUATARA MARIÑO, en su condición de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, LISBETH COROMOTO GUARATA MARIÑO Y PEDRO ROBERTO GUATARA MARIÑO, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus ISIDRA ALIDA MARIÑO RIVAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ISIDRA ALIDA MARIÑO RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.614.994, falleció el día 15/08/2.020, en el Manteco, Municipio Par, Parroquia Pedro Cova del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, TROMBO EMBOLISMO PULMONAR COAGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA INFECCION SOSPECHOSA POR COVID-19, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II según acta de defunción Nº 014, a los ciudadanos LISBETH COROMOTO GUARATA MARIÑO Y PEDRO ROBERTO GUATARA MARIÑO, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 día del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA EL SECRETARIO TEMP
RENNY BONALDE MORENO
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP
RENNY BONALDE MORENO
Sol. 19.235 -25
MUZ/Olvg/Elimar
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