REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 05 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Por recibido y visto el escrito que antecede y sus anexos, suscrito por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO CORDERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 37.620, mediante la cual consiga lo peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 27/11/2025. En consecuencia, se ordena agregar la presente escrito y sus anexos a los fines que surtan los efectos de ley en el presente expediente signado bajo el Nº 24.083-25, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN INMUEBLE, presentada por la ciudadana CONCEPCION APARICIA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.784.838, debidamente asistida por el abogado EDDYS EDUARDO NUÑEZ G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.378, por una parte, y por el ciudadano NELSON DE JESUS MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.543.661, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CORDERO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.620, por la otra parte. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que la ciudadana CONCEPCION APARICIA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.784.838, procede a ceder un bien inmueble en sede de jurisdicción voluntaria al ciudadano NELSON DE JESUS MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.543.661, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS suscrito en fecha 25/10/2025 de forma privada, por los ciudadanos supra señalados, los cuales se encuentran insertos en autos en original, evidenciando quien aquí suscribe que consignaron además:
1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2. Registro Único de Información Fiscal del ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA.
3. Copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario en fecha 26/09/2016,
4. Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA.
5. Copia Simple de la Solvencia de Inmueble perteneciente a la Sucesión LUIS ENRIQUE FIGUERA.
6. Original del Documento de Compraventa celebrado entre ARCOING C.A y el ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA.
7. Original del contrato de cesión de derecho celebrado entre los ciudadanos CONCEPCION APARICIA FIGUERA RODRIGUEZ y NELSON DE JESUS MUÑOZ LOPEZ.
Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
Ahora bien, siendo que conforme a los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se permite el convencimiento entre las partes, y siendo que la homologación es un trámite procesal por el cual el juez certifica o avala un acto realizado por las partes ante un órgano jurisdiccional en virtud de la manifestación de ambas partes y visto que la solicitud presentada tiene por objeto la cesión de un inmueble, teniendo los solicitantes capacidad conforme a la Ley para disponer del bien objeto de la referida cesión, tal como se desprende de la presente solicitud. La ciudadana CONCEPCION APARICIA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.784.838, CEDE y por tanto se adjudica de plena propiedad: Un apartamento tipo vivienda, destinado a vivienda principal, distinguido con el N°212 situado en la segunda planta del Edificio Residencias Tucan, ubicado en la avenida las Ameritas con carrera la Paragua, parroquia cachamay de Puerto Ordaz, jurisdicción del Municipio Caroni, distinguido con el numero de Catastro 07-01-01-U01-002-016-004-001-P02-001, con área aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (52,19M2)dicho inmueble posee las siguientes características: 2 Habitaciones, una sala- comedor, un baño, una cocina, construida con piso de granito, paredes de bloques de cemento recubiertas de frisos, techos de platabanda, puertas y ventanas de estructuras metálicas y vidrios; siendo sus linderos de las siguiente manera: NORTE: Pasillo de Circulación y Escalera de planta SUR: con la fachada de edificio ESTE: con apartamento 213 y OESTE: con apartamento 211. El inmueble sujeto a esta venta esta sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal. Según consta de documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, el día 24 de septiembre de 1970, tomo 5, protocolo primero, el cual se da aquí como reproducido en su totalidad y le corresponde un porcentaje de 1.442.570% sobre el condominio. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen. El inmueble anteriormente descrito les pertenece según herencia registrada a favor del de cujus, ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA. Asimismo, dicha cesión fue realizada por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 286.160,00). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la CESION DE BIEN INMUEBLE presentada por la ciudadana CONCEPCION APARICIA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.784.838, debidamente asistida por el abogado EDDYS EDUARDO NUÑEZ G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.378, por una parte, y por el ciudadano NELSON DE JESUS MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.543.661, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CORDERO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.620, por la otra parte, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal
Expídase por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA PALMA MEDINA
SOLICITUD Nº 24.083-25.-
MJSN/dapm/Blaruth
ASIENTO Nº______
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