REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 163º
I
Solicitante: MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-15.033.445.-
Abogada Asistente: Angélica Molina, Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 193.333.-
Cónyuge: LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045.-
II
En fecha 31 de Julio del año 2025 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este juzgado escrito contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (Individual), presentado por la ciudadana: Maribel Del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 15.033.445 en contra del ciudadano: Luis Enrique Alfonzo Adrián, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045, fundamentado en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, y en la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Al efecto manifiesta la cónyuge que contrajo matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año 2014 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar con el ciudadano: LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045, quedando asentado el mismo en el Acta número 59, libro N° 1 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho durante el año 2014 .- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Félix, invasión de 25 de Marzo, Municipio Caroní Parroquia Once de Abril del Estado Bolívar.-Que de su unión Matrimonial procrearon (02) hijos que llevan por nombre Adriana Valentina Alfonzo González y Leonardo Jesús Alfonzo González ambos mayores de edad .- Manifiesta la cónyuge que su relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a el; es por lo antes expuesto que acude a realizar una acción de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, fundamentándose según lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, admitida la Demanda de Divorcio por Desafecto, el día 05 de Agosto del 2025, y se ordenó librar boleta de citación electrónica al ciudadano: LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045, domiciliado en la Republica de Colombia, y a el Fiscal séptimo del Ministerio Publico a los fines que tenga conocimiento del presente Procedimiento.
En fecha 03 de Octubre del 2025 la ciudadana Morenis Rivas, secretaria accidental de este Juzgado hace constar y certifica que en esa misma fecha 03/10/25 fue enviada de manera virtual citación electrónica correspondiente a el ciudadano: LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045 en su carácter de parte demandada en la presente causa de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado en su contra por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-15.033.445.- Asimismo dejo constancia que fue confirmando dicho envió a los números telefónicos 0416-7852815 y/o 573245809726, quedando así debidamente notificado.-
En fecha 08 de Octubre del 2025 se libro cartel de citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.
En fecha 16 de Octubre de año 2025. Se ordeno librar nueva boleta de notificación electrónica, solicitada mediante diligencia de esta misma fecha.
En fecha 27 de Octubre del 2025 la ciudadana Morenis Rivas, secretaria accidental de este Juzgado hace constar y certifica que en esa misma fecha 27/10/25 fue enviada de manera virtual citación electrónica correspondiente a el ciudadano: LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045 en su carácter de parte demandada en la presente causa de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado en su contra por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-15.033.445.- Asimismo dejo constancia que fue confirmando dicho envió al número telefónico + 58 0416-77852815, quedando así debidamente notificado.-
En fecha 25 de noviembre del 2025, comparece el Ciudadano Natalio López en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho Judicial, a los fines de exponer que dejó constancia que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio público.-
En fecha 27 de noviembre del 2.025 se recibió por ante la secretaría de este Tribunal Opinión con observación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico donde se abstiene de emitir opinión favorable toda vez que los datos correspondientes al acta de matrimonio no concuerda con el documento suministrado en el expediente.-
En fecha 27 de Noviembre del año 2025 vista la diligencia presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el tribunal en esta misma fecha insta a la parte a subsanar el libelo de la demanda.
En fecha 03 de Diciembre del año 2025 se ordeno libar nueva boleta de notificación al fiscal séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Diciembre del 2025, comparece el Ciudadano Natalio López en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho Judicial, a los fines de exponer que dejó constancia que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio público.-
En Fecha 12 de Diciembre se recibió opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio público.-
III
En este sentido, la petición de la solicitante no es ajena a las consideraciones establecidas en las reiteradas sentencias vinculantes de la Sala Constitucional entre ellas la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, así como a las reiteradas sentencias de la Sala Civil, entre ellas la Sentencia RC 000136 de fecha 30 de marzo de 2017, que acogen los criterios doctrinales y jurisprudenciales, donde se estableció que las causales de Divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de Divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible, y que con solo la manifestación de voluntad de alguno de los cónyuges de no seguir la vida en común como pareja, debe ser considerada la petición de disolución del vínculo matrimonial notificándose al otro cónyuge para que manifieste lo que considere conveniente al respecto, siempre dentro de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa, que no impliquen impedimentos para el conocimiento y así el Tribunal que le fuere conferido dicho conocimiento pueda decidir lo solicitado, tales prohibiciones, como la falta de competencia por el territorio o por la materia, lo cual no atañe en ningún sentido a este despacho, en consecuencia este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de procedimiento Civil, asume la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto e incompatibilidad de caracteres. Así se declara.
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, así como la manifestación del demandado cónyuge el ciudadano LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045 al darse por citado del procedimiento de la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-15.033.445 y en aplicación analógica de la sentencia de la Sala Constitucional vinculante Nº 1070, de fecha 09/12/2016, y la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe esta Juzgadora declarar con lugar este procedimiento, como será señalado en la dispositiva. Así se decide.
IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-15.033.445 contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ALFONZO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-12.886.045 y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día Veintiséis (26) de Febrero del año 2014, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando asentado el mismo en el Acta número 59, libro número 1 del Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2014.-
Ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Diez (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,

Andreina Rosales Quintero.-
La Secretaria.,
Morenis Rivas.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.,
Morenis Rivas
ARQ/mr/kp
Exp.9.528