REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PODER JUDICIAL

I
Solicitante: Stefannie Michell Morillo Goncalves, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.- 27.158.860 de este domicilio.-
Abogado Asistente: Defensa Publica Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Extensión Puerto Ordaz, abogada Angélica M Molina C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
En fecha 03-11-2025, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (UR.D.D) y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: Stefannie Michell Morillo Goncalves, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.- 27.158.860.-
La Solicitante señala al tribunal: “(…) consta de acta de nacimiento Nº 435, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay de Municipio Caroní del Estado Bolívar, con fecha dieciocho (18) de Abril del año 2021 en el libro Nº 2-F del año 2021, donde consta el nacimiento de mi persona la ciudadana Stefannie Michell Morillo Goncalves, titular de la cédula de identidad V.-27158.860, se cometieron errores de transcripción, donde se puede evidenciar que el nombre de mi ciudadana madre: Maria Albertina Goncalves De Sa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.103.747, fue escrito de manera errónea de la siguiente forma: “…Maria Albertina De Jesús Goncalves…” (…)”.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
• Certificada del acta nacimiento de la ciudadana: Stefannie Michell Morillo Goncalves inserta bajo el número 435, libro número 2- F llevado por ante el Registro Civil del Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar durante el año 2001.-

• Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: Stefannie Michell Morillo Goncalves.-

• Copia Certificada de los datos Filiatorios de la ciudadana: Maria Albertina Goncalves De Sa.-

• Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: Maria Albertina Goncalves De Sa.-

Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 9587 en fecha 17 de Noviembre del 2025, se ordenó librar cartel a cuantas personas tengan interés a la presente solicitud y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En fecha 04 de diciembre del 2025, la ciudadana Stefannie Michell Morillo Goncalves, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.- 27.158.860 asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Extensión Puerto Ordaz, abogada Angélica M Molina C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333 consigna cartel publicado en fecha 03-12-25 en el diario: “Correo Del Caroní”.-
En fecha 04 de diciembre del 2025, la ciudadana Morenis Rivas en su carácter de Secretaria de este Despacho Judicial, deja constancia que siendo las tres de la tarde (03:00 pm), fijo en las puertas del tribunal el cartel librado por este tribunal en fecha 17-11-25.-

En fecha 09 de Diciembre del 2.025 comparece el Ciudadano Natalio López en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho Judicial a los fines de exponer consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Diciembre del 2.025, se recibió por secretaria opinión del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual emite opinión Favorable en la presente solicitud.-

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el número 435 Libro 2-F de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar durante el año 2001, en donde al trascribir el nombre de su madre la ciudadana: Maria Albertina Goncalves De Sa, fue trascrito así: “Maria Albertina De Jesús Goncalves” siendo lo correcto “Maria Albertina Goncalves De Sa ”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y 02, y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error que se incurrió al levantar el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Stefannie Michell Morillo Goncalves donde al momento de transcribir el nombre de su madre referente: a su nombre fue trascrito así: “Maria Albertina De Jesús Goncalves” siendo lo correcto “Maria Albertina Goncalves De Sa ”.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante la ciudadana: María Albertina Goncalves De Sa, se encuentran la copia certificada de su acta de nacimiento y los datos filiatorios de su madre la ciudadana: Maria Albertina Goncalves De Sa, asi, como copias de sus cedulas de identidad, documentos públicos que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código
Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento el cual se encuentra inserta bajo N° 435 Libro 2-F de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 2001.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: Stefannie Michell Morillo Goncalves, en lo que respecta al nombre de su madre la ciudadana: María Albertina Goncalves De Sa, el cual fue trascrito así: “Maria Albertina De Jesús Goncalves ” siendo lo correcto “María Albertina Goncalves De Sa ”.
TERCERO: Se acuerda la Remisión de las copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento signada con el número 435, del Libro número 2-F de nacimiento llevado por ante el Registro Civil, durante el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.).
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/kp
Exp: 9587