PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL 2.025.-
AÑOS: 215º Y 166º.-
COMPETENCIA CIVIL.-


Recibido y visto el presente Expediente Original, conformado por una (01) pieza principal constate de (47) folios útiles y un (01) cuaderno de Inhibición, constante de (12) folios útiles contentivo del juicio: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: EDISON RAFAEL RODRIGUEZ SILVA y CARMEN LUSA VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.950.718, y V-9.475.128, domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MIGDALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.015, y de este domicilio; quedando a este despacho judicial por distribución Nº FP11-M-2025-5184, en fecha 18/11/2025, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL,TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, signado con el Nº Exp- 45.660( nomenclatura interna de ese despacho) con motivo de haber declarado su incompetencia por la cuantía, mediante auto de fecha 08/10/2025, distribuido por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. (NO PENAL; se le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.662-25.-
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o algunas disposiciones de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de las documentaciones consignadas, se desprende que los ciudadanos: EDISON RAFAEL RODRIGUEZ SILVA y CARMEN LUISA VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.950.718, y V-9.475.128, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal procede a celebrar de Mutuo y Amistoso Acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación.-

Seguidamente, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el único bien adquirido de la forma como a continuación se establece: hemos acordado de mutuo acuerdo, separar los bienes antes descritos, la cual quedará de la siguiente manera: SIC… Del Inmueble
1. Una Casa distinguida con el Nro. “39-B”, ubicada en la Urbanización Campo A-2, sector 017, Manzana 007, parcela 031, Parroquia Cachamay. Municipio Caroní del Estado Bolívar. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts) los fondos de las casas Nro. 36-B y Nro. 38-A, de la Carrera La Grita, Servidumbre en medio de dos metros de ancho. ESTE: En cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65mts) la casa Nro. 37-A de la carrera Los Andes. SUR: Que es su frente en catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95mts) la Carrera Los Andes y OESTE: EN CUARENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CETÍMETROS (40,65MTS) la casa Nro. 39-A de la Carrera Los Andes, abarcando dentro de los linderos una superficie aproximada de SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON STENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (607,78MT2), como consta en el croquis que firmado por ambas partes se acompaña al cuaderno de comprobantes en el Plano OMC-M-A13-283-2 titulado Terrenos y Parcelas en el Parcelamiento Nro. 4 del área urbana de Puerto Ordaz. Agregado bajo el Nro. 128 al cuaderno de comprobantes llevado por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el tercer trimestre de 1975 y los cuales terrenos y parcelas en el Parcelamiento Nro. 4 y entre ellos los del Nro. 4-17 son a su vez de mayor extensión del inmueble denominado propiedad Nro. 1, según consta de documento protocolizada en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Caroní del Estado Bolívar, con fecha 10 de diciembre de 1976, anotado bajo el Nro. 93, del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional Nro. 2, cuyos linderos generales se muestran en el plano OMC-M-F13-275, titulado plano topográfico de terrenos OMC en Puerto Ordaz, agregado bajo el Nro. 131 al cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar durante el Tercer Trimestre de 1975.anotado bajo el Nro. 2009.6416. Asiento Registral 1. La cual quedará liquidada de la siguiente manera, La ciudadana CARMEN LUISA VIVAS RUIZ, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble al Ciudadano EDISON RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, antes identificado quien quedará como único propietario del inmueble, quien a su vez paga a la ciudadana CARMEN LUISA VIVAS RUIZ la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS SETENTACON CERO CENTIMOS (Bs. 3.283.770), los cuales paga mediante Cheque Nro. 11001039, girado en contra de la cuenta corriente Nro. 0102-0427-53-0000352839, del Banco de Venezuela, equivalente a VEINTIUN MIL DOLARES AMERICANOS ($.21.000) calculados a la tasa de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SEISCON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 156,37) del Banco Central de Venezuela, que recibe a su entera satisfacción.
2. Con relación a las prestaciones Sociales y Legales que posee el cónyuge EDISON RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, en C.V.G. FERROMINERA ORINOCO. La cónyuge CARMEN LUISA VIVAS RUIZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos y acciones que le corresponden de esas prestaciones sociales.
Con el presente escrito damos totalmente liquidad la Comunidad Conyugal sin nada más que reclamarnos renunciando a cualquier acción referente a la comunidad conyugal.

Con las disposiciones que anteceden queda disuelta nuestra sociedad conyugal e igualmente quedan partido y liquidado el bien que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que reclamaros ni en el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprenden, de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho este, JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: EDISON RAFAEL RODIGUEZ SILVA y CARMEN LUISA VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.950.718, y V-9.475.128, domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, devuélvanse los documentos originales acompañadas al escrito de la referida solicitud, previa certificación en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-