PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (1º) DE DICIEMBRE DEL 2025
AÑOS: 215º Y 166º
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y todos sus anexos que lo acompañan presentado por los ciudadanos: MARIO JOSÉ GREGORIO FRIGERIO LANZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.949.193 y PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.185, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.359.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.335, teléfono: 04148892866, correo electrónico: león_marcos@Hotmail.com., y de este domicilio; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de causa respectivo bajo el Nº 2.672-25; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o algunas disposiciones de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho.-
Por cuanto del antes referido escrito y de las documentaciones consignadas, se desprende que los ciudadanos: MARIO JOSÉ GREGORIO FRIGERIO LANZ y PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, antes identificados, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, y siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, los cuales son los siguientes: PARAGRAFO UNICO: Es acuerdo entre las partes y así lo declaran y lo aceptan libre de todo apremio y coacción que los ciudadanos: MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ y PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, plenamente identificados; 1) Se pondrán de acuerdo, para gestionar la venta de manera inmediata a la firma del presente escrito, todo el conjunto de bienhechurías que se les han sido adjudicadas, y solo una vez materializada la venta con la firma de ambos, el Ciudadano MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ, plenamente identificado, deberá pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 500.000, 00), o su equivalente en bolívares de acuerdo a lo establecido en el banco central de Venezuela, para fecha efectiva de la referida venta, a la Ciudadana PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ plenamente identificada. 2) Se estable de común acuerdo entre las partes y así lo declaran y lo aceptan libre de todo apremio y coacción que solo en el supuesto caso, que trascurriera el lapso de tres años, contados a partir de la firma del presente documento, y no se haya logrado vender por cualquier causa, todo el conjunto de bienhechurías, plenamente identificadas, se le dará en Propiedad como justa compensación, a la Ciudadana PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ plenamente identificada, un Local Comercial identificado con el Numero (4); Tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 m²), consta de un (1) salón, Oficina, Deposito y tiene Dos (2) Baños con sus respetivas pocetas, lavamanos y duchas, debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en Fecha Trece (13) de Marzo del 2003, Inserto bajo el Numero 60, Tomo 32, y su posterior protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Roscio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, de fecha 30 de Julio de 2004, quedo Protocolizado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2004, y de esta manera tener su propiedad, uso y disfrute de lo que pudiere generar el local comercial, ya identificado, hasta su efectiva venta de ser el caso. 3) Es acuerdo entre las partes libre de todo apremio y coacción así lo declaran y lo aceptan, que una vez homologado el presente acuerdo y transcurrido el tiempo establecido por las partes para la venta de las bienhechurías aquí adjudicadas, que solo siendo el caso, que la ciudadana PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, plenamente identificada, decidiera vender sus tres locales comerciales adjudicados o en su defecto sus cuatro locales comerciales de acuerdo a lo establecido anteriormente, sin el restante de las otras bienhechurías asignadas al Ciudadano MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ plenamente identificado, los cuales están valorados en un monto de cien mil dólares americanos($ 100.000, 00), cada uno, para un total de cuatrocientos mil dólares americanos($ 400.000, 00) siendo el caso, el Ciudadano MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ, plenamente identificado, solo deberá pagarle la cantidad de cien mil dólares americanos ($ 100.000, 00), o su equivalente en bolívares de acuerdo a lo establecido en el banco central de Venezuela, para la fecha de la venta de sus respectivas bienhechurías, por la diferencia de las ventas de los tres o Cuatro o los locales Comerciales o los que venda. 5) Es acuerdo entre las partes libre de todo apremio y coacción así lo declaran y lo aceptan, que una vez estando homologado la presente liquidación, que solo siendo el caso, que el ciudadano MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ, plenamente identificada, decidiera vender sus bienhechurías adjudicadas, sin las bienhechurías adjudicadas (tres locales o cuatro comerciales ) a la Ciudadana PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, plenamente identificada, solo deberá al momento de la venta efectiva pagarle, la cantidad de Cien mil dólares americanos ($100.000, 00) o su equivalente en bolívares de acuerdo a lo establecido en el banco central de Venezuela, para la fecha de la venta. 6) De igual forma declaran y reconocen que las únicas deudas de la comunidad conyugal y que están consentidas por ambas partes, es por la cantidad de Cien mil Dólares Americanos ($100.000, 00), generadas por la empresa Arepera la Frontera, antes mencionadas y así se establece por las partes, manifestando no existir ningún otro tipo de deudas y cuyo pago a la fecha de la firma de este escrito serán pagadas por el cónyuge MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ, plenamente identificado, quien los asume por su sola cuenta y responsabilidad, por lo que libera de esta manera de cualquier tipo de responsabilidad de pago a la cónyuge, PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, plenamente identificada, por lo tanto las partes nada tienen que reclamarse por este concepto u otro derivado del mismo, por estar claros y conformes sobre el destino del dinero recibido y utilizado por dichos préstamos y así lo aceptan. A.- Queda entendido que son de la propiedad de cada uno de los cónyuges, los bienes adquiridos previa a la celebración del matrimonio de conformidad a lo establecido en el Código Civil. B.- Son de la exclusividad de cada una de las partes, los beneficios derivados del ejercicio de las respectivas actividades económicas que cada uno desarrollan, así como los bienes que pudieran adquirir como consecuencia de la enajenación, permuta, cesión, etc., de los bienes que se adjudican en este escrito, así como los bienes muebles, libros, etc, adquiridos para el ejercicio de las actividades económicas personales de cada uno. C.- Se deja constancia, que serán del patrimonio propio de cada uno de los cónyuges, los sueldos, honorarios, que a cada uno pudiera corresponderles provenientes de sus actividades económicas. Las partes renuncian expresamente a cualquier derecho que pudiera corresponderles recíprocamente por estos conceptos. D.- Será responsabilidad de cada una de las partes, asumir las deudas y compromisos de pagos que se generen en el futuro producto de los bienes cuya asignación se hace en este escrito, exceptuando las obligaciones y compromisos establecidos por las partes sobre los bienes plenamente identificados en el presente documento. E.- Ambos cónyuges declaran que no existen otros bienes distintos a los muebles e inmuebles que se declaran en el presente documento. 5.- Se deja constancia que no hay otros bienes sobre los cuales hacer partición, en el entendido que serán del patrimonio propio de cada uno de los partes plenamente identificados, los sueldos, honorarios, bonificaciones por antigüedad, primas, jubilaciones, utilidades, y demás indemnizaciones que a cada uno pudiera corresponderles provenientes de sus actividades económicas. Las partes renuncian expresamente a cualquier derecho que pudiera corresponderles recíprocamente por concepto de plusvalía de bienes de la naturaleza que fueren que pudieran haber adquirido antes del matrimonio; y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprende: de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos: MARIO JOSE GREGORIO FRIGERIO LANZ y PATRICIA RITA VISCIOTTI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.949.193 y Nº V-10.386.185 respectivamente y de este domicilio, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
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