PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2.025.-
AÑOS: 215º Y 166º
COMPETENCIA CIVIL.-
Recibido y visto el escrito de Liquidación de los Bienes Hereditario, de fecha 08 de diciembre del 2025, presentado por los ciudadanos: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.700.809, V-12.398.331, V-11.336.189, V-11.781.106, V-18.171.501(numero de pasaporte 167750873), V-18.171.500, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: NEMENCIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.550.788, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.789. Recibida por acto de Distribución Nro. FP11-M-2025-5415 y anotado en el Libro de Registro llevado por el tribunal bajo el Nro. 2.685-25, se le dio entrada. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución nro. 2.009 -0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala plena y publicada en Gaceta oficial nro. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009 se ADMITE por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones de la ley.
Por cuanto el escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.700.809, V-12.398.331, V-11.336.189,V-11.781.106,V-18.171.501 (numero de pasaporte 167750873), V-18.171.500, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: NEMENCIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.550.788, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.789, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria amistosa, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento mediante la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: LUIS JESUS FIGUEROA MORENO, signada con el Nº 3.931-24 dictada en fecha: 23/05/2.024, evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Certificado de Solvencia de Sucesiones del De Cujus: LUIS JESUS FIGUEROA MORENO, Declaración definitiva Impuesto sobre Sucesiones, Nro. 2500066992. Siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.-
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUE SE ADJUDICAN EN LA PRESENTE PARTICIÓN AMIGABLE.
(SIC)… “procedemos a detallar y a describir los bienes que integran la herencia, habiéndose ya reconocido los derechos que corresponden a la comunidad conyugal del hoy de cujus LUIS JESÚS FIGUEROA MORENO, ya identificado y la ciudadana LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, plenamente identificada.
1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida con todas sus anexidades y mejoras distinguida con el N° 22 de la Manzana 15, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa-quinta, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ONCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la Transversal Nº 4; SUR: En ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la parcela Nº 3; ESTE: En TREINTA METROS (30,00 Mts.) con la Parcela Nº 21 y OESTE: En TREINTA METROS (30,00 Mts.) con la parcela Nº 23. Tal como se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, en fecha veinticinco (25) de abril de 1985, quedando inscrito bajo el N° 18, tomo 7, Protocolo Primero, año 1985. Este inmueble es Justipreciado en su totalidad por la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MILBOLIVARES (Bs. 13.750.000,00) o su equivalente aproximado en dólares americanos a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (55.000,00 USD),calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha.
2. El cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la Sociedad Civil, con responsabilidad jurídica propia, cuyo objeto es impartir educación a nivel Pre-escolar, Básica y Diversificada con proyección a nivel Universitario, promover actividades sociales, culturales y deportivas, investigaciones científicas e implementación de programas de becas y ayudas a alumnos destacados y con bajos recursos económicos. Denominada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL. debidamente protocolizada en fecha, dieciséis (16) de febrero de 1989, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar; bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del año 1.989. con modificación el diecinueve (19) de febrero de 2004, protocolizado bajo el N°19, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre 2004. Según esta acta de asamblea del año 2004; El cincuenta por ciento (50%), del Cápita Social es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00). Y cuyo valor venal actual es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 591.604,77), según informe venal realizado por la Licenciada Dugsalia Morales de Tamaronis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.091.239, Contador Público, inscrita en el CPC 154262y de este domicilio.
DE LAS ADJUDICACIONES A LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS EN LA PARTE DISPONIBLE DE SU HERENCIA Y DEL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE TODOS LOS BIENES QUE LE CORRESPONDE A CIUDADANA LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, PLENAMENTE IDENTIFICADA, POR SU HABER EN LA COMUNIDAD CONYUGAL NO LIQUIDADA
PRIMERO: El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida con todas sus anexidades y mejoras distinguida con el N° 22 de la Manzana 15, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa-quinta, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ONCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la Transversal Nº 4; SUR: En ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts.) con la parcela Nº 3; ESTE: En TREINTA METROS (30,00 Mts.) con la Parcela Nº 21 y OESTE: En TREINTA METROS (30,00 Mts.) con la parcela Nº 23. Tal como se evidencia en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Caroní, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1985, quedando inscrito bajo el N° 18, tomo 7, Protocolo Primero, año 1985. Este inmueble es Justipreciado en su totalidad en por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 12.818.000,00) o su equivalente aproximado en dólares americanos a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (55.000,00 USD), calculados al Tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en su página web para la presente fecha. Los derechos de propiedad de este inmueble, se adjudican en plena y exclusiva propiedad por partes iguales a los Ciudadanos LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-18.171.501 y LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.171.500, es decir porcentualmente a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del descrito inmueble por derechos hereditarios.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la Sociedad Civil, con responsabilidad jurídica propia, cuyo objeto es impartir educación a nivel Pre-escolar, Básica y Diversificada con proyección a nivel Universitario, promover actividades sociales, culturales y deportivas, investigaciones científicas e implementación de programas de becas y ayudas a alumnos destacados y con bajos recursos económicos. Denominada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL. debidamente protocolizada en fecha, dieciséis (16) de febrero de 1989, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar; bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del año 1.989. con modificación el diecinueve (19) de febrero de 2004, protocolizado bajo el N°19, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre 2004. Según la referida acta de asamblea celebrada en el año 2004; El cincuenta por ciento (50%), del Cápita Social es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00).Y cuyo valor venal actual es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 591.604,77), según informe venal realizado por la Licenciada Dugsalia Morales de Tamaronis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.091.239, Contador Público, inscrita en el CPC 154262y de este domicilio.
Ahora bien, Ciudadano (a) Jueza (a), este cincuenta por ciento (50%) del capital Social de la Sociedad será adjudicada de la siguiente manera a los fines de satisfacer las acreencias hereditarias y lo correspondiente a la comunidad conyugal no liquidada de la ex cónyuge LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V– 3.700.809, de la siguiente manera:
A la ciudadana ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 11.336.189. se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el SEIS POR CIENTO (6%) del cincuenta por ciento (50%) del capital Social en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón del seis por ciento (6%) del cincuenta por ciento (50%), del Cápita Social que lo constituye la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00)Y cuyo valor venal actual es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 591.604,77).
a la ciudadana CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V– 12.398.331,se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el SEIS POR CIENTO (6%) del cincuenta por ciento (50%) del capital Social en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón del seis por ciento (6%) del cincuenta por ciento (50%), del Cápita Social que lo constituye la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) Y cuyo valor venal actual es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 591.604,77).
A la Ciudadana KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.781.106,se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el CINCO POR CIENTO (5%) del cincuenta por ciento (50%) del capital Social en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón del cinco por ciento (5%) del cincuenta por ciento (50%), del Cápita Social que lo constituye la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) Y cuyo valor venal actual es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 591.604,77).
A la ciudadana LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V– 3.700.809 y de este domicilio; se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del cincuenta por ciento (50%) del capital Social en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO SOCIEDAD CIVIL, a razón del treinta y tres por ciento (33%) del cincuenta por ciento (50%), del Capital Social que lo constituye la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) Y cuyo valor venal actual es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 591.604,77).Satisfaciéndose de esta manera lo que equivale a su cincuenta (50%) de Bienes conyugales (comunidad conyugal no liquidada)”.
En virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA ARREDONDO, LUIS GUSTAVO FIGUEROA ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.700.809, V-12.398.331, V-11.336.189,V-11.781.106,V-18.171.501 (numero de pasaporte 167750873), V-18.171.500, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: NEMENCIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.550.788, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.789,cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º DE LA INDEPENDENCIA y 166º DE LA FEDERACIÓN.-
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