PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-1122 en fecha 20/09/2025, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: EDGAR EDINULFO YANEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.982.363 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JEAN PABLO HERRERA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 315.656 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: GERTRUDIS MARIA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.961.864 y domiciliada en el Barrio Vista al Sol, Sector 1, Calle Guzmán Nº 5, Casa Nº 14-8-04, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2.012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil ubicado en San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 426, del Libro Nº 4 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.012, acompañada a la presente causa.-

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Vista al Sol, Sector 1, Calle Guzmán Nº 5, Casa Nº 14-8.04, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


• Durante su unión conyugal no procrearon hijos.-


• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Admitida la presente causa en fecha 25/09/2.025, se ordenó la citación personal de la ciudadana: GERTRUDIS MARÍA GONZALEZ MORENO, plenamente identificado en autos, en fecha: 13 de octubre del presente año, la Alguacil de este Despacho Judicial, dejó constancia que el día 13-10-2023, se dirigió al Barrio Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, hacer entrega de la boleta de citación dirigida a la ciudadana: GERTRUDIS MARIA GONZALEZ MORENO, la cual no tuvo respuesta alguna, el cual consigna boleta sin firmar.- Por auto de fecha 11 de noviembre del presente año, la Jueza Suplente EDDYS MARTINEZ CAMPOS, mediante Acta Nº 78 de fecha 25/09/2025, SE ABOCO al conocimiento de la presente causa. En fecha: 12 de noviembre del presente año, la Alguacil de este Despacho Judicial, dejó constancia que el día 12-11-2023, se dirigió al Barrio Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, hacer entrega de la boleta de citación dirigida a la ciudadana: GERTRUDIS MARIA GONZALEZ MORENO, la cual no tuvo respuesta alguna, el cual consigna boleta sin firmar.- En fecha: 19 de noviembre del presente año, la Alguacil de este Despacho Judicial, dejó constancia que el día 19-11-2025, la ciudadana: GERTRUDIS MARIA GONZALEZ MORENO, se presentó en la sala de este Despacho, quien se identificó mostrando su cedula de identidad y solicito el expediente junto a su abogada, manifestando que no iba a firmar, consignando boleta sin firmar y copia fotostática del vuelto del folio 25 del libro de entrega de expediente llevado por este Tribunal. Por auto de fecha: 1º de diciembre del presente año, el Tribunal, tiene como citada de forma tacita a la parte demandada, conforme artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo de Familia. Se ordenó la Notificación del Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público en fecha: 25/09/2025, en hora de la mañana.
En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 08/12/2.025, ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 10/12/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: EDGAR EDINULFO YANEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.982.363 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: GERTRUDIS MARIA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.961.864 y domiciliada en el Barrio Vista al Sol, Sector 1, Calle Guzmán Nº 5, Casa Nº 14-8-04, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2.012, por ante el Registro Civil ubicado en San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 426, del Libro Nº 4 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.012, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la Independencia y 166ª de la Federación.-