REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadano: Johnny Ramón Vásquez Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.052.635, y de este domicilio.
B.-) Ciudadano: Noelia Ninoska Carvajal Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.052.046, y de este domicilio.
Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 41.796, y de este domicilio.
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Síntesis Narrativa:
En fecha 09 de diciembre de 2.025, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Johnny Ramón Vásquez Siso y Noelia Ninoska Carvajal Sifontes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.052.635 y V-12052.046, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Ciudadana Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 41.746, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrada, la cual fue debidamente notariada ante la Notaria Publica de Upata, en fecha 12 de Febrero de 2.014, quedando anotada bajo el N° 11, Tomo 12, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:
“…Nosotros: JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO Y NOHELIA NINOSKA CAVAJAL SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Técnico Industrial Forestal e Ingeniero Industrial Forestal, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.052.635 y N° V- 12.052.046, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ALFREDO RAFAEL MARQUEZ y YULIS RIVERA SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 36.679 y N° 175.922, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; mediante el presente documento .declaramos: Que hemos decidido de común y mutuo acuerdo realizar la Liquidación extrajudicial y amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, los cuales se encuentran constituidos por los siguientes: 1°) Un inmueble constituido por Un (01) Apartamento identificado con el N° P.B. raya Tres (N° P.B.-3), ubicado en el Nivel Planta Baja del Edificio "E” del conjunto Residencial El Bosque, Calle 23 de Enero de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el documento de Condominio General del Conjunto Residencial El Bosque, que aquí damos por reproducidos, dicho inmueble tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (75, 56 M2), y fue adquirido mediante compra realizada al ciudadano: Luís Alberto Jerez Aguilar, con Crédito Hipotecario a favor del Banco Banesco Banco Universal, tal como consta del respectivo documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del estado bolívar; donde quedó inscrito bajo el N° 2008.44, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 300.6.4.1,37, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; y Número 2008.45, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 300.6.4.38 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; 2°-) Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: AZUL; AÑO: 2.005; TIPO: SEDAN; PLACA: FBI-15R; SERIAL DEL MOTOR 25V353705; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52625V353705; USO; PARTICULAR; dicho bien fue adquirido mediante Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil, la cual mis totalmente cancelada en fecha 18 de Diciembre de 2.009, tal como se: desprende de la respectiva nota de cancelación suscrita por el Banco Mercantil en la mencionada fecha y 3.-) LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden a los cónyuges ciudadanos: JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO Y NOHELIA NINOSKA CARVAJAL SIFONTES, antes identificados, los cuales se desempeñan como Supervisor de Producción y Aserraderos en la Empresa (MASISA C.A.) y como Profesional II en el Área de Recursos Naturales en las Oficinas del Instituto Nacional de Tierras, respectivamente, con sede en la ciudad Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
TÉRMINOS DE LA LIQUIDACIÓN
PRIMERO: Con respecto al particular N°1, (Del Apartamento), hemos convenido lo siguiente: El Cónyuge JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO, Renuncia y cede a favor de sus menores hijos NOEL JHOSUE Y JHONNELYS RACHEL de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la Comunidad Conyugal, sobre el Apartamento suficientemente descrito en este particular; obligándose así mismo, a cancelar la totalidad del precio adeudado por la compra de dicho Apartamento y a tramitar la respectiva liberación de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el mismo a favor de la entidad Banesco Banco Universal; en consecuencia, quedarán como únicos propietarios del Cien por Ciento (100%) de los derechos sobre el inmueble, los menores hijos: NOEL JHOSUE Y JHONNELYS RACHEL antes identificados, conjuntamente con la madre de éstos, ciudadana: NOHELIA NINOSKA CARVAJAL SIFONTES.- SEGUNDO: Con relación al particular N°2, (Del Vehículo), hemos convenido de mutuo acuerdo, que la cónyuge ciudadana: NOHELIA NINOSKA CARVAJAL SIFONTES, ya identificada, Renuncia y cede en este acto, a favor de su cónyuge ciudadano: JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO, antes identificado, al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la comunidad conyugal sobre el bien mueble (vehículo) descrito en este particular, por lo que, el cónyuge JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO, adquiere el Cien por Ciento (100%) de los derechos sobre el mismo, adquiriendo su plena propiedad TERCERO: Con respecto al particular N°3, (De Las Prestaciones Sociales), hemos convenido de común y mutuo acuerdo, que la cónyuge NOHELIA NINOSKA CARVAJAL SIFONTES, Renuncia formalmente en este acto, al Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos que le corresponden y que pudieran corresponderle hasta la definitiva disolución del vínculo matrimonial, sobre las Prestaciones Sociales de su esposo ciudadano: JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO, quien labora en la Empresa MASISA C.A, desde hace catorce años aproximadamente; así mismo el cónyuge JOHNNY RAMON VASQUEZ SISO, a Su vez Renuncia (foralmente en este acto, al Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos que Je corresponden o pudieran corresponderle hasta la definitiva disolución del vínculo matrimonial, sobre las Prestaciones Sociales de su esposa ciudadana: NOHELIA NINOSKA CARVAJAL SIFONTES, quien labora en las Oficinas del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Upata, desde hace siete años aproximadamente.- En tal virtud, manifestamos nuestro más completa e irrevocable aceptación a los términos del presente acuerdo, quedando de esta manera Liquidada formal y amistosamente nuestra Comunidad Conyugal…”
Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias Certificadas, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, dictada en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.014, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Johnny Ramón Vásquez Siso y Noelia Ninoska Carvajal Sifontes, ya identificados y documentación debidamente Notariada ante la Notaria Publica de Upata, en fecha 12 de Febrero de 2.014, inserta bajo el N° 11, Tomo 12, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.- (Folios 01 al 15).-
En fecha: 09 de Diciembre de 2.025, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 16)
En fecha 10 de Diciembre de 2.025, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Johnny Ramón Vásquez Siso y Noelia Ninoska Carvajal Sifontes, ya identificados. (Folio 17).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Johnny Ramón Vásquez Siso y Noelia Ninoska Carvajal Sifontes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.052.635 y V-12.052.046, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Luisa Albania Lanz Muñoz, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.490-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025); Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.590-25.-
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