REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadanos: Arelis Micaela Malavé De Madrid, Yumirva Ramona Malavé De Pino, Félix Rafael Bolívar Bolívar, Sory Herminia Bolívar Bolívar, Nixon Alcides Bolívar Bolívar, Yarleny Del Carmen Bolívar De Ruiz, Martha Yamile Bolívar De Miranda Y Yanitza María Bolívar Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.901.876, V-5.339.325, V-5.536.252, V-8.540.486, V-8.924.302, V-8.918.319, V-8.924.307 y V-11.534.057, respectivamente, todos de este domicilio.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.312, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.002.820, y de este domicilio.-
Abogado de Parte demandada: Ciudadano: Ronald Lanz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.925, y de este domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. 1.038-25.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Catorce (14) de Agosto de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, los ciudadanos: Arelis Micaela Malavé De Madrid, Yumirva Ramona Malavé De Pino, Félix Rafael Bolívar Bolívar, Sory Herminia Bolívar Bolívar, Nixon Alcides Bolívar Bolívar, Yarleny Del Carmen Bolívar De Ruiz, Martha Yamile Bolívar De Miranda Y Yanitza María Bolívar Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.901.876, V-5.339.325, V-5.536.252, V-8.540.486, V-8.924.302, V-8.918.319, V-8.924.307 y V-11.534.057, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.312, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.002.820, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“Yo, José Raúl Ruíz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.002.820, por medio del presente documento declaro: que doy por venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: Arelis Micaela Malavé De Madrid, Yumirva Ramona Malavé De Pino, Félix Rafael Bolívar Bolívar, Sory Herminia Bolívar Bolívar, Nixon Alcides Bolívar Bolívar, Yarleny Del Carmen Bolívar De Ruiz, Martha Yamile Bolívar De Miranda Y Yanitza María Bolívar Bolívar, planamente identificados en autos, un inmueble constituido por una (01) casa y terreno ubicado en la Calle Pinto Salinas, Casa N° 02 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el inmueble objeto a este vente me pertenece según documento de compra que le hice al ciudadano: Félix Ramón Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.594.862, documento inscrito ante la oficina subalterna del Municipio Piar, bajo el N° 23, Folio 99, Tomo 4, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2023, de fecha 29/05/2003... A los efectos de la determinación de la cuantía, en concordancia con la resolución N° 2023-0001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo de 2023, estima que esta demanda en la suma de (2.199,99 Euros), siendo que para la interposición de la presente, el tipo de cambio oficial de la moneda de o que equivale el tipo de cambio de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, es el Euro, lo que representa en bolívares la cantidad de TRES MIL NOVECIETOS SESENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.965,53)...
Por las razones de hecho y de derechos antes expuesta es por lo que solicita finamente que la presente sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, del mismo modo, declarada con lugar en la definitiva y me sea devuelta el original con sus respectivas resultas ara los fines legales consiguientes. Constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. (Folios 02 al 13).-
En fecha: Catorce (14) de Agosto de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 14).-
En fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, antes identificado. (Folio 15).-
En fecha: Trece (13) de Octubre de 2025, comparece el Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, antes identificado. (Folios 16 y 17).-
En fecha: Doce (12) de Noviembre de 2025, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para la contestación de la demanda, se deja formal y expresa constancia que el ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda. (Folio 18).-
En Fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, comparece el ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, ciudadano: Ronald Lanz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.925, de este domicilio, y consigna escrita en los siguientes términos:
“… En virtud de la consignación del documento privado de venta de un inmueble (Casa) para su reconocimiento y firma, por los demandantes, anteriormente identificados en identificados en el presente escrito, en fecha “8 de Octubre de 2025… a pesar de lo anterior en acto de buena fe procesal y celeridad, procedo mediante la presente diligencia a reconocer expresamente el contenido y firma del mencionado documento privado, a fin de que sea incorporado al expediente con pleno valor probatorio. Asimismo, solicito a este Tribunal se sirva tener por reconocida mi firma y e contenido del referid documento priado y Homologue este acto. (Folio 19).-
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por los Ciudadanos: Arelis Micaela Malavé De Madrid, Yumirva Ramona Malavé De Pino, Félix Rafael Bolívar Bolívar, Sory Herminia Bolívar Bolívar, Nixon Alcides Bolívar Bolívar, Yarleny Del Carmen Bolívar De Ruiz, Martha Yamile Bolívar De Miranda Y Yanitza María Bolívar Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.901.876, V-5.339.325, V-5.536.252, V-8.540.486, V-8.924.302, V-8.918.319, V-8.924.307 y V-11.534.057, respectivamente, todos de ese domicilio, contra el ciudadano: José Raúl Ruíz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.002.820, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.038-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.038-25.-
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