REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Ceciliana Daniela Malavé Marrero, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.765.973, y de este domicilio. -
Abogado Asistente Parte Actora: Ciudadano: Edgar José Bonalde Oronoz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.174, y de este domicilio. -
Parte Demandada: Ciudadano: Henry Rafael Muñoz Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-11.98.693, y de este domicilio. -
Abogado Asistente Parte demandada: Ciudadano: José Rafael Bonalde, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.754, y de este domicilio. -
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -
Síntesis Narrativa
En fecha: Tres (03) de Diciembre de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Ceciliana Daniela Malve Marrero, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.765.973, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Edgar José Bonalde Oronoz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.174, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Henry Rafael Muñoz Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-11.998.693, planteada en los siguientes términos:
“Que en fecha 11 de Noviembre de año 2025, mediante documento privado, le compre en forma real, pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Henry Rafael Muñoz Gutiérrez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.998.693, unas bienhechurías conformadas por una casa de habitación familiar, enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad privada, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOR (180 Mts2), ubicada en la calle N° 8, DE LA Urbanización La loma constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 25, tipo A-1, y la casa sobre ella construida, ubicada en la prolongación de la avenida Valmore Rodríguez del Sector Laguna Larga de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron del Fundo El Provenir o terreno Municipales, Sur: Con Parcela N° 21 Y 22 que es su frente, ESTE: Con parcela N° 24 DE LA CALLE N°08, y OESTE: Con parcela N° 23 de la calle 08 y como consta en dicho documento de parcelamiento. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la notaría Publica San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 03 de Julio de 1997, anotado bajo N° 32, Tomo 48 de los Libros de autenticaciones que al efecto leva es notaria. El Precio convenido por esta operación lo constituye la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bd 2.725.80,00) equivalente a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 11.800,0) De acuerdo a lo establecido en el convenio cambiario N° DEL AÑO 2018 Y TOMANDO EN CONSIDERACION LA TASA EN REFERENCIA DEL Banco Central de Venezuela. (Folios 02 al 09). -
En fecha: Tres (03) de Diciembre de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 10). –
En fecha: Cinco (05) de Diciembre de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Henry Rafael Muñoz Gutiérrez, antes identificado. (Folios 11 al 13). -
En Fecha: Ocho (08) de Diciembre del 2025, comparece la ciudadana: Ceciliana Daniela Malavé Marrero, antes identificada, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Edgar José Bonalde Oronoz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.765.973, Otorgando poder Apud-Acta al abogado, Edgar José Bonalde Oronoz, ya identificado. Asimismo, la secretaria de este tribunal lo hace Constar y Certifica. (Folio 14 al 16).–
En Fecha: Doce (12) de Diciembre del 2025, comparece el ciudadano: Henry Rafael Muñoz Gutiérrez, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, ciudadano: José Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, de este domicilio, y consigna escrita en los siguientes términos: “Me doy por citado en el presente procedimiento y renunció al término de la comparecencias”, en consecuencia convengo y doy como ciertos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, y es cierto que mediante documento privado vendí en forma pura y simple, a la ciudadana: CECILIANA DANIELA MALAVE MARRERO, ya identificada, una bienhechuría (casa) de mi propiedad, cuya características se describen en la presente DEMANDA. “Formalmente en este acto reconozco que el citado documento y es totalmente cierto su contenido y firma. Asimismo, comparece la ciudadana, CECILIANA DANIELA MALAVE MARRERO, ya identificada, debidamente asistida del Abogado Edgar José Bonalde Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.174, la cual conviene en los termino expuestos presentados por la Demandada en autos. (Folio 17-18-19). -
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: Ceciliana Daniela Malve Marrero, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.765.973, de ese domicilio, contra del ciudadano: Henry Rafael Muñoz Gutiérrez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.998.693, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.065-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quine (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.065-25.-
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