REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadano: Jossi Rafael Guillen Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.997.533, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ORFELINA RAMONA GUTIERREZ.
EXPEDIENTE: 3.476-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Primero (01) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadano: Jossi Rafael Guillen Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.997.533, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos: Yumirva De Las Nieves Guillen Gutiérrez y Pedro Manuel Guillen Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.903.921, V-11.532.427, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085. (Folio 02 al 12).-
En fecha: Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 13).-
En fecha: Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.476-25. (Folio 14).-
En fecha: Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 15 y 16).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en esta ciudad, la ciudadana: Orfelina Ramona Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.013, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 790, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: Jossi Rafael Guillen Gutiérrez, Yumirva De Las Nieves Guillen Gutiérrez y Pedro Manuel Guillen Gutiérrez, en su condición de concubina e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de Cedula de identidad de la De Cujus Orfelina Ramona Gutiérrez, que riela al folio Cuatro (04-05), Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de la cedula del quien fuera padre de sus hijos el de Cujus Pedro Manuel Guillen, que riela a los folios quince y dieciséis (06-07), así como de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y cedulas de Identidad de los ciudadanos: Jossi Rafael Guillen Gutiérrez, Yumirva De Las Nieves Guillen Gutiérrez y Pedro Manuel Guillen Gutiérrez, que rielan a los folios del diez al trece (08, 09, 10, 11, 12), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la de Cujus: Orfelina Ramona Gutiérrez, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: Orfelina Ramona Gutiérrez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.013.239, de este domicilio, fallecida en esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), a sus hijos: Jossi Rafael Guillen Gutiérrez, Yumirva De Las Nieves Guillen Gutiérrez y Pedro Manuel Guillen Gutiérrez, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

________________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.476-25