REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: Marbelys Mota Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.875.063, debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio: Annisaraht Gregoria Aular Brito, y Lucrecia Alejandrina Rodríguez Aular, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.894 y 130.843.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, CESAR AUGUSTO MOTA.
EXPEDIENTE: 3.492-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por la Ciudadana: Marbelys Mota Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.875.063, actuando en su propio nombre; debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio: Annisaraht Gregoria Aular Brito, y Lucrecia Alejandrina Rodríguez Aular, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 201.894 y 130.843. (Folio 02 al 08).-
En fecha: Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 09).-
En fecha: Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.492-25. (Folio 10).-
En fecha: Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 11 y 12).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en esta ciudad, el ciudadano: Cesar Augusto Mota, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.339.373, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 271, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la ciudadana: Marbelys Mota Lezama, en su condición de hija del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de Cedula de identidad del De Cujus Cesar Augusto Mota, que riela al folio Cuatro (06-07), Copia Certificada de la Acta de Nacimiento y cedula de Identidad de la ciudadana: Marbelys Mota Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.875.063, que riela al folio del Ocho (08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hija con respecto a el De Cujus: Cesar Augusto Mota, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Cesar Augusto Mota, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.339.373, de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), a su hija: Marbelys Mota Lezama, ya identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.492-25