Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 30/10/2025, mediante escrito presentado por la ciudadana: MISSLEIDYS ELIZABETH GONZALEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.723.580, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LILIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.180, en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 14 de Diciembre del año 2.017, contrajeron matrimonio civil por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 227, Folio N° 227, del año 2.017, Tomo I, acompañada a la presente causa.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Recuper, Calle Bienaventuranza, casa S/N, Municipio El Callao, Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 04/11/2025, el Tribunal ordena la citación del ciudadano: ERWI ALEXANDER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-12.080.471 y la debida notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ciudadana: MARTA MEDINA.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Presente año 2025, la Ciudadana Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia que se traslado en fecha 06, 12 y 18 de Noviembre del año 2025 al Sector Recuper, Calle Bienaventuranza, casa S/N, Municipio El Callao Estado Bolívar para practicar la citación del ciudadano ERWI ALEXANDER LUGO plenamente identificado en autos pero la casa se encontraba cerrada lo cual fue imposible practicar la citación.






En fecha 20/11/2025, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MISSLEIDYS ELIZABETH GONZALEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.723.580, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LILIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.180, mediante escrito solicita a este Tribunal se libre Cartel de Citación.-

En fecha 21/11/2025, el Tribunal acordó librar único cartel de Notificación al ciudadano ERWI ALEXANDER LUGO, a los fines de que tenga conocimiento de la Solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado en su contra.

En fecha 05/12/2025, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MISSLEIDYS ELIZABETH GONZALEZ ARAY, asistida por la abogada en ejercicio: LILIANA GONZALEZ, IPSA Nº 211.180 consignando diligencia contentiva de Cartel de Emplazamiento de fecha 28/11/2025 en el Diario Primicia.

En ese orden, en fecha 09/12/2025, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió Opinión Favorable vía digital en esta misma fecha Nueve (09) de Diciembre del presente año (2025).

II

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la Opinión Favorable del Fiscal del Ministerio Público.