REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: NERCY MARISELA ROJAS LOPEZ y JOSE FRANCISCO DEFFENDINI LEONETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.711.632 y V-12.153.430 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.337.913, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.169.739 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 18.025

NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 06 de noviembre del 2025, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos NERCY MARISELA ROJAS LOPEZ y JOSE FRANCISCO DEFFENDINI LEONETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.711.632 y V-12.153.430 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.337.913, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.169.739 y de este domicilio. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en original de acta de matrimonio Nº197, año 1998, libro 1, tomo 3, folios del 195 al 197., manifiestan los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en Las Garzas, calle 28, casa N°03 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; continua la parte alegando que los últimos años de la unión matrimonial transcurrieron en armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero desde hace aproximadamente 5 años la situación sentimental dio un giro drástico, constantes desacuerdos y una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común; por lo que decidieron separarse de hecho, alegando que no adquirieron bienes que liquidar y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (02) hijas las cuales llevan por nombres: JOSMARY JOSEFINA DEFFENDINI ROJAS y JORGELYS VALENTINA DEFFENDINI ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-27.073.743 y N°V-31.303.487. Es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente solicitud de divorcio y por ende la disolución del vínculo Matrimonial.
En fecha 13 de noviembre se le dio entrada y se dictó despacho saneador y se insto a los solicitantes a que aclararan el fundamento de derecho y asimismo consignaran original o copias simples de las actas de nacimiento de los hijos procreados dentro de la unión conyugal.
Riela folio ocho (08) diligencia suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO DEFFENDINI LEONETT, identificado en autos y debidamente asistido por el abogado OMAR GARCIA plenamente identificado en autos, dando cumplimiento con el despacho saneador.
Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del 2025, el ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida en misma fecha y año en curso, a las once y dieciséis minutos (11:16 am) horas de la mañana, por el ciudadano Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 21 de noviembre de 2025, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 05 de diciembre del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos, NERCY MARISELA ROJAS LOPEZ y JOSE FRANCISCO DEFFENDINI LEONETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.711.632 y V-12.153.430 respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil celebrado en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en original de acta de matrimonio Nº197, año 1998, libro 1, tomo 3, folios del 195 al 197.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 09 días del mes de diciembre del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL

YULY BRITO.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULY BRITO.



MRM/YB/MRF
EXP- Nº 18.025