REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: FEDERICO ALARCON THOMAS y XIOMARA JOSEFINA LOPEZ SALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.392.144 y V-8.378.647, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 38.452 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 18.029
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 20 de noviembre del 2025, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos FEDERICO ALARCON THOMAS y XIOMARA JOSEFINA LOPEZ SALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.392.144 y V-8. ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 38.452 y de este domicilio.. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias Nº446 de fecha 15 de mayo del 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Inician la referida solicitud narrando que, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil por ante la directora del registro civil del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº148, año 2006. manifestaron los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Las Carolinas, calle 1, n3-59, sector zona industrial de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, continúan narrando los actores que, de dicha unión matrimonial concibieron una hija, de nombre VALENTINA FABIOLA ALARCON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.624.877 y de igual manera durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble constituido por una parcela NºC-29 y la vivienda sobre ella construida, que forma parte del parcela miento urbanización LOS APAMATES, condominio C, ubicado en el kilometro 4 del Par Vial SISOR vía san Jaime, luego Complejo Urbanístico Los Samanes, Municipio Maturín, del estado Monagas, dicha parcela tiene una superficie aproximada de doscientos once metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (211,68mts2). y se encuentra alinderada, medidas y coordenada de la siguiente forma: NORTE: que es su frente, con la calle 3-C, en línea recta que une los puntosC-58 de coordenada norte 1071417.1 y Este 476084.43 y el C-60 de coordenadas norte 1071417.1 y este 476095.43 en una distancia de 11 metros; SUR: que es su fondo con parcela C-19, en línea recta que une los puntos C-47 de coordenadas norte 1071397.85 y este 476084.43 y el C-48 de coordenada note 1071397.85 y este 476095.43 en una distancia de 11 metros; ESTE: con C-30 en línea recta que une los puntos C-48 de coordenadas norte 107139.85 y este 476095.43 y el C-60 de coordenada norte 1071417.1 Y este 476095.43 en una distancia de 19.25 metros; OESTE: con la parcela C-36 en línea recta que une los puntos C-47 de coordenada norte 109137.85 y este 476084.43 y el C-59 de coordenada norte 1071414.1 y este 476084.43 en una distancia de 19,5 metros, según consta en documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el registro público del primer circuito del municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de abril del año 2025 bajo Nro 2015.638, asiento registral 3 del inmueble matriculado con No. 386.14.7.9.6402 correspondiente al libro de folio real del año 2015 Es por todo lo antes expuesto, que acuden ante esta instancia a interponer formalmente la disolución del vínculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en el folio 26 diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LOPEZ SALMERON, en la que otorga poder apud-acta al abogado ESTEBAN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro .38.452 y de éste domicilio.
Mediante auto, de fecha 26 de noviembre del año en curso, se acordó agregar a autos poder apud-acta otorgado al abogado ESTEBAN GONZALEZ, plenamente identificado.
Riela en el folio 29, de fecha 05 de diciembre, diligencia del ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de fecha 21 de noviembre del año en curso, debidamente firmada y recibida en fecha 03 de diciembre del 2025 por el ciudadano Fiscal vigésimo segundo (22°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 21 de noviembre, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 05 de diciembre del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien al haberse cumplido con los requisitos establecidos en jurisprudencia vinculante y al existir la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges y los hijos procreados durante la unión conyugal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos FEDERICO ALARCON THOMAS y XIOMARA JOSEFINA LOPEZ SALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.392.144 y V-8.378.647, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha 29 de diciembre del año dos mil seis, por ante la directora del registro civil del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta Nº 148, año 2006.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 09 días del mes de diciembre del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
MRM/YB/ch
Expediente Nº 18.029
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