REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, primero (1ero) de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: 3133-2022
DEMANDANTE: Ciudadano EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.382.
DEMANDADA: Ciudadana, MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.928.424.
BENEFICIARIA: Niña de ocho (08) años de edad actualmente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN (AJUSTE)

SÍNTESIS DEL CASO
Se inicio el presente asunto en fecha veintidós (22) de septiembre del 2025, cuando la ciudadana MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.928.424, presenta ante la secretaria una diligencia y sus respectivos anexos, donde expone que el ciudadano EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.382 ha incumplido el acuerdo suscrito entre ellos y homologado por este Tribunal en fecha 01 de julio del año 2022. (F. 13 al 29).

AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
Por auto de fecha 25 de septiembre del año 2025, se fijó oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar; en la oportunidad de la audiencia, el Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual manera se ordenó oficiar a la Defensa Publica a los fines de designar defensor Público que represente judicialmente a la niña de autos. Asimismo, consta a los autos la aceptación por parte de la Defensa Publica (F. 35 al 37).
En fecha 20/03/2024, se libro oficio dirigido a la Defensa Publica solicitando la designación de defensor Público para que presten asistencia técnica a la parte demandante y demandada. Asimismo, consta en los autos la aceptación de los Defensores. (F. 38 al 43).

No consta en el expediente escrito de contestación a la demanda, ni escritos de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En la oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se realizó la misma presidida por este sentenciador dejándose constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada; se concedió el derecho de palabra a las partes comparecientes, a los fines de la exposición de sus alegatos, manifestando ambos llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención, en virtud de lo cual se acordó la homologación del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención en los términos propuestos.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la Obligación de Manutención y por estar la niña de autos residenciada en el caserío Las Delicias, casa S/N, carretera principal vía Nirgua, jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de municipio.
ESTE JUZGADOR PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de sustanciación, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedérsele el derecho de palabras al demandado, ciudadano: Edgilbert Emmanuel Duran Sequera, antes identificado y progenitor de niña de auto, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto al Ofrecimiento de la Obligación de Manutención solicitada, y el mismo expuso: “…ofrezco la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América ($20) mensuales, mediante trasferencia bancaria o por pago móvil, a la cuenta de corriente del Banco de Venezuela Nº 0102 0303 1200 0031 7191 que está a nombre de Maryelis Sahiri Rivas Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.424, y con teléfono 0412-5626759; asimismo me comprometo a cubrir en el mes de agosto con un uniforme Escolar y los zapatos correspondientes, también ofrezco comprar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares relativos al grado cursante, previo soporte de lista de los mismos; para los gastos decembrinos me comprometo a comprar el estreno correspondiente al del 24 de diciembre así como el juguete del Niño Jesús; igualmente ofrezco que ambos padres debemos cubrir el 50% de los gastos médicos o medicinas que se requieran en su oportunidad para nuestra hija. Es todo”.
Escuchada la propuesta del demandado, quien Juzga procedió a concederle el derecho de palabras a la demandante, ciudadana: Maryelis Sahiri Rivas Álvarez, antes identificada, manifestando la misma lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija. Es todo”.
Visto el acuerdo de ambas partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior de la niña de autos, el cual va mas allá del acuerdo que puedan suscribir las partes, sino también el garantizar su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se homologo el acuerdo en la misma audiencia.
En base a todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos, lo establecido por las partes en la presente demanda de AJUSTE DE OFRECIMEINTO DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: MARYELIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.928.424, en contra del ciudadano EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.382, en beneficio de La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” nacida en fecha 28 de febrero del año 2017, de ocho (08) años de edad, adquiriendo la presente homologación autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al primer (1er) día del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 10:00 a.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt/iriesmar
EXP N° 3133-2022