REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 02 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 3484-2025
SOLICITANTE: Ciudadana MARISABEL BORJAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.500.457,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 28 de julio del año 2025, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por declinatoria de competencia, emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según sentencia emitida en fecha 08 de julio de 2025, con oficio Nro. 169-2025, de fecha 16 de julio de 2025, expediente Nro. 4.416/2025, con sus anexos respectivos, constante de dieciocho (18) folio útiles, suscrito y presentado por la ciudadana MARISABEL BORJAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.500.457, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JERSON BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 316.161; en el en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento emitida por ante la oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 154, folio 77, tomo I del año 1959, alegando que al transcribir dicha acta cometieron el siguiente error: Primero: Transcribieron el primer nombre de la solicitante como: “MARÍA YSABEL” siendo lo correcto y cierto: “MARISABEL”, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copias certificadas del acta de nacimiento.
La solicitud fue admitida el primero (1ero) de agosto del año 2025, folios del diecinueve al veintiuno y sus vueltos (f. 19 al 21 y sus vlts.), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2025, folio veintidós (f. 22), comparece la ciudadana MARISABEL BORJAS DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 31 de octubre de 2025, folios veintitrés al veinticinco (f. 23 al 25), comparece la ciudadana MARISABEL BORJAS DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 31 de octubre del año 2025.
En fecha cinco (05) de noviembre 2025, folios veintiséis y veintisiete (f. 26 y 27), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de noviembre 2025, folio veintiocho y veintinueve (f. 28 y 29), se recibió opinión favorable emitida por el Abg. Juan Alvarado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 17 de noviembre del 2025, folio treinta (f. 30), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 14 de noviembre de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre del 2025, folio treinta y uno (f. 31), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 19 de noviembre de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copias certificadas del acta de nacimiento, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “MARÍA YSABEL” sea corregido de la siguiente manera: “MARISABEL”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARISABEL BORJAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.500.457, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JERSON BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 316.161; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 154, folio 77, tomo I, del año 1.959,
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba






Abg.EGG/Spt/genesis.-
Exp: 3484-2025