REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 02 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WALTER JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.973.299, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 7 esquina calle 2 Comunidad La Lucha, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (154,95 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 7 su frente, con una longitud de once metros lineales con cuarenta y nueve centímetros (11,49 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Ivia María Méndez, con una longitud de doce metros lineales con treinta y uno centímetros (12,31 Ml); Este: Calle 2, con una longitud de quince metros lineales con sesenta centímetros (15,60 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Stephani de Andrade , con una longitud de dieciséis metros lineales con cuarenta y dos centímetros (16,42 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (200,18 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 05 de junio del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2025; y en fecha dos (02) de Diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ADELMIRA PERNALETE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.651.424, domiciliada en Barrio La Lucha avenida 7 entre calles 1 y 2 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y YESICA DEL CARMEN NOGUERA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.557.660, domiciliada en Barrio La Lucha avenida 7 entre calles 1 y 2 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WALTER JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.973.299, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5346-2025.
|