REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KATHERINE DE LOS ÁNGELES ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.357.074, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 7, esquina calle 1, de la comunidad La Lucha en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (47,10 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Nelson Alvarado, con una longitud de tres metros lineales con ochenta y tres centímetros (3,83 Ml); Sur: Calle 7, su frente, con una longitud de tres metros lineales con setenta y cuatro centímetros (3,74 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Zuilma Castillo, con una longitud de quince metros lineales con dieciocho centímetros (15,18 Ml); y Oeste: Avenida 1, con una longitud de quince metros lineales con dieciocho centímetros (15,18 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (58,14 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 10 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de noviembre de 2025; y en fecha tres (03) de diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EVELIN DEL CARMEN LUGO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.438.328, domiciliada en el final de la calle 4, callejón 2, La Lucha en la Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y LINDA ROSA TRAVIEZO ARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.049.619, domiciliada avenida 11, entre calles 3 y 4, comunidad La Lucha de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KATHERINE DE LOS ÁNGELES ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.573.074, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5368-2025.