REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE Nº: 3500-2025.
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN AMÉRICA ESCALONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.323.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2025, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de siete (07) folio útiles, suscrito y presentado por la ciudadana CARMEN AMÉRICA ESCALONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.323, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 275, folio 188, tomo I, del año 1969, alegando que al transcribir dicha acta cometieron el siguiente error y/u omisión al estampar el nombre de la madre de la solicitante como: “COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCALONA” siendo lo correcto y cierto: “MERCEDES COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCALONA”; consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre, copia fotostática de la certificación de acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
La solicitud fue admitida el veintinueve (29) de septiembre del año 2025, folios del ocho al diez (f. 08 al 10 y sus vueltos), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha seis (06) de octubre 2025, folios once y doce (f. 11 y 12), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha diez (10) de octubre de 2025, folios trece y catorce (f. 13 y 14), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Crismar Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2025, folio quince (f. 15), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 21 de octubre de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, folio dieciséis (f. 16), comparece la ciudadana CARMEN AMÉRICA ESCALONA SÁNCHEZ, antes identificada, asistida por la abogada Erlen Martínez, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha tres (03) de noviembre de 2025, folio diecisiete y dieciocho (f. 17 y 18), comparece la ciudadana CARMEN AMÉRICA ESCALONA SÁNCHEZ, antes identificada, asistida por la abogada Erlen Martínez, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 29 de octubre del año 2025.
En la misma fecha, folio diecinueve (f. 19), el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 29 de octubre del año 2025, para que forme parte del expediente.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, folio veinte (f. 20), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 17 de noviembre de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre, copia fotostática de la certificación de acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCALONA” sea corregido de la siguiente manera: “MERCEDES COROMOTO SÁNCHEZ DE ESCALONA”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento solicitado por la ciudadana CARMEN AMÉRICA ESCALONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.323, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 275, folio 188, tomo I, del año 1969.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/iriesmar
Exp: 3500-2025.
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