REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BARTOLA RAMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.126.336, debidamente asistida por el abogado Hernán Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.716, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 11, entre avenidas 3 y 4, comunidad de Guatanquire, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (21,12 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Bartola Suárez, con una longitud de cuatro metros lineales con ochenta centímetros (4,80 Ml); Sur: Local comercial de Bartola Suárez con una longitud de cuatro metros lineales con ochenta centímetros (4,80 Ml); Este: Calle 11 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (4,40 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Bartola Suárez, con una longitud de cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (4,40 Ml); y está construida sobre un área de terreno propio que mide VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (21,12 Mtrs²), el cual forma parte de un lote de terreno de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (306,14 Mtrs2), como se evidencia en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2011, inscrito bajo el Nº 2011.2462, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.798, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, y Cédula Catastral Nº 22-03-01-URB-101-44-13-02-01-01, de fecha 26 de septiembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de noviembre de 2025; y en fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas ANA MARÍA ALMEIDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.367.343, domiciliada en la calle 11, esquina de la avenida 3, sector Guatanquire II de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y MARLENYS JOSEFINA CASTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.594.203, domiciliada en la calle 11 entre avenida 3 y 4, sector Guatanquire II de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BARTOLA RAMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.126.336, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5371-2025.
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