REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BARTOLA RAMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.126.336, debidamente asistida por el abogado Hernán Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.716, en el cual solicita el Título Supletorio de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, ubicado en la calle 11 entre avenida 3 y 4 Comunidad Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (28,62 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Local comercial de Bartola Suarez, con una longitud de siete metros lineales con cincuenta centímetros (7,50 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de José Luís Asuaje, con una longitud de siete metros lineales con cincuenta centímetros (7,50 Ml); Este: Calle 11, su frente, con una longitud de cinco metros lineales con cuarenta centímetros (5,40 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Bartola Suarez, con una longitud de dos metros lineales con diez centímetros (2,10 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio que mide VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (28,62 Mtrs²), el cual forma parte de un lote de terreno de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (306,14 Mtrs2), según documento protocolizado por la oficina de Registro Público de municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 30 de diciembre de 2011, inscrito bajo en Nº 2011.2462, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.798, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y cédula Catastral de código 22-03-01-URB-101-44-13-03-01-01, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 26 de septiembre de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de Noviembre de 2025; y en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARLENYS JOSEFINA CASTILLO RAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.594.203, domiciliada en calle 11 entre avenida 3 y 4 Guatanquire II de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ANA MARIA ALMEIDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.367.343, domiciliada en calle 11 esquina avenida 3 Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BARTOLA RAMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.126.336, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5372-2025.