REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANTONELIS MILAGROS SILVA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.048.783, debidamente asistida por la abogada Miriam Silva, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.492, sobre una bienhechuría ubicada en la calle comercio entre callejón Legosan y callejón La Cochinera, Comunidad Sabana Larga, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (51,434 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Santiaga Falcón, con una longitud de cincuenta y dos metros lineales con noventa centímetros (52,90 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Henry Álvarez, con una longitud de cincuenta metros lineales con setenta centímetros (50,70 Ml); Este: Calle Comercio, su frente, con una longitud de cinco metros lineales con quince centímetros (5,15 Ml); y Oeste: Quebrada Ramón Martínez, con una longitud de seis metros lineales con cuarenta centímetros (6,40 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (347,22 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2025; y en fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos LEYDIS MANUEL RIVERO PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.907.294, domiciliado en Sabana Larga calle comercio casa Nº 72-10, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y JOSFRAN JEAMPIER PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-28.144.088, domiciliado en Sabana Larga calle comercio casa S/N, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANTONELIS MILAGROS SILVA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.048.783, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) día del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5373-2025.