REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano VICENTE EMILIO QUEVEDO BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-1.887.166, debidamente asistido por la abogada Yecenia Suárez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 85.940, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, comunidad La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (134,72 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Alcides Torres, con una longitud de dieciséis metros lineales con cuarenta y nueve centímetros (16,49 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Francisco Pastor Garfides, con una longitud de diecinueve metros lineales con cuarenta y tres centímetros (19,43 Ml); Este: Calle 3, su frente, con una longitud de nueve metros lineales con setenta y dos centímetros (49,72 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Ezequiel Garfides, con una longitud de diez metros lineales con setenta y cuatro centímetros (10,74 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (179,57 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2025; y en fecha nueve (09) de diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos WILFREDO MARTÍNEZ HEREDIA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.653.694, domiciliado en la calle Principal de La Cañeria, frente a la capilla, casa # 20888, en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y RAMON IGNACIO MENDOZA HEREDIA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.480.135, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, sector las Casitas del Ceibal en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano VICENTE EMILIO QUEVEDO BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-1.887.166, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5376-2025.
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