REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 18 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas DELIES DEL CARMEN OCHOA BURGOS y ASENCIÓN OCHOA BURGOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.475.691 y V-4.964.278, debidamente asistidas por la abogada MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.276.340, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.973, de este domicilio en la que solicita se decrete a su favor titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una bienhechuría construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la calle 7, sector “La Cañada”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este tribunal; Informe de mensura (certificación de plano topográfico, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, de fecha 13 de noviembre del año 2025, cédula de identidad de las solicitantes, documento de propiedad del terreno y los testimonios de las ciudadanas ALIDA MERCEDES HERNANDEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de ochenta y cinco (85) años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.640 y YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ , venezolana, mayor de edad, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.232.038, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionaria, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
La abogad Mariangelica Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de veinticinco (25) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA,
LA SECRETARIA SUPLENTE