REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 0012
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MAURO LUPO FRAGALE y GIOVANNI LUPO FRAGALE, italianos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Villamagna, República de Italia, representados por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.392 y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA AMAYA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.041.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.135.376 y 18.683.628 respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.436.029inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.029
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARADO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de junio de 2019, bajo el Nº 90, tomo 32-A RM365, representada por el ciudadano RICARDO ANDREA PONTICELLI IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 25.148.715
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: YARISOL FIGUEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.560
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: EUGENIO JOSÉ DOMINGUEZ ROMERO, JESUS DANIEL LUCENA AGÜERO y ALBA ROSA CUICAS MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.164, 138.797 y 174.070 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (TERCERÍA) (OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO).
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 12 de noviembre de 2025, por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante, ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.135.376 y 18.683.628 respectivamente, que corre a los folios doscientos quince (215) y doscientos dieciséis (216) de la pieza Nº 4 del Cuaderno de Medida Cautelar de Secuestro en Tercería, donde Ratifica el Desistimiento del Recurso de Apelación, formulado por la anterior apoderada judicial, abogada Yarisol Figueira, Inpreabogado Nº 40.560, en fecha 23 de Abril de 2024, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y desistido en fecha 14 de julio de 2025, procede a emitir el pronunciamiento de convalidación u homologación, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Consta en las actas procesales, específicamente al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza Nº 03 del Cuaderno de Medida Cautelar de Secuestro en Tercería incoado en el juicio de Nulidad de Venta, diligencia de fecha 23 de abril de 2024, suscrita por la abogada YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.0560, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifestó que: … “Vista y analizada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9/04/2024, notificada en fecha 15/04/2024, la cual corre a los folios del dos (2) al ocho (8) de la pieza Nº 3 de la medida de secuestro, por instrucciones de mis poderdantes Apelo formalmente de la decisión dictada…” (Sic).
En fecha 19 de abril de 2024 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto que corre al vuelto del folio setenta y nueve (79) de la pieza Nº 03 del Cuaderno de Medida Cautelar de Secuestro en Tercería incoado en el juicio de Nulidad de Venta, “OYE EN UN SOLO EFECTO LA APELACIÓN interpuesta por la abogada en ejercicio YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nº 40.560, actuando en su carácter de autos…” (Sic).
En fecha 14 de julio de 2025 los ciudadanos GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO, Inpreabogado N° 168.029, mediante escrito, manifiestan lo siguiente: “Desistimos del Recurso de Apelación formulada por nuestra anterior Apoderada Judicial en fecha el día 23 de abril de 2024, sobre la sentencia de fecha 09 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…” (Sic).
Seguidamente en fecha 15 de julio de 2025, el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se pronuncia sobre el Desistimiento en los siguientes términos:
Omisis…
Es de señalar, que los ciudadanos desisten de una apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2024 por la abogada YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado N" 40.560, que cursa al folio 64 de la 3era pieza y que indica:"vista y analizada la decisión dictada por el Tribunal en fecha 9/04/2024 notificada en fecha 15/04/2024, la cual corre a los folios del
dos (2) (2) al ocho (8) de la pieza N° 3 de la medida de secuestro, por instrucciones de mis poderdantes Apelo formalmente de la decisión dictada.
Ahora bien, la dispositiva dictada en la sentencia de fecha 09 de abril de 2024 cursante a los folios 02 al 08 de la 3era pieza, apelada en la presente causa establece claramente lo siguiente:
“...PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la entidad mercantil ALIMENTOS ARADOS CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2019, anotada bajo el N° 90, tomo 32-A RM 365. Representada por el ciudadano RICARDO ANDRES PONTICELLI IPPOLITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.148.715, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nº 40.560, en fecha 09 de enero de 2024, inserta a los folios 94 y 95 de la pieza Nº 01 del cuaderno de medida cautelar de secuestro del cuaderno separado (tercería) del expediente signado con el N 6645 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por las consideraciones antes expuestas.
Es por lo que, verificado lo anterior se evidencia que el desistimiento realizado por los demandados MARIEGLY DE JESUS BRITO DE LUPO y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO no tiene relación con la sentencia recurrida, visto que en la misma se declara sin lugar la oposición formulada por la entidad mercantil ALIMENTOS ARADOS C.A., asistida por la abogada YARISOL FIGUEIRA, por lo que no poseen la facultad de desistir de la misma en consecuencia, este Tribunal no puede dictar pronunciamiento alguno sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación solicitado por los demandados MARIEGLY DE JESÚS BRITO DE LUPO y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO, contra la referida sentencia.
Ahora bien, en fecha 12/11/2025 el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante, ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO, manifestó de forma expresa e inequívoca a esta Alzada, su voluntad de Ratificar el Desistimiento de la Apelación formulado por la anterior apoderada judicial, abogada Yarisol Figueira, Inpreabogado Nº 40.560, en fecha 23 de Abril de 2024, de la siguiente manera:
… Omisis…
Ciudadano Juez ratifico DESISTIMIENTO del Recurso Apelación formulada por la anterior Apoderada Judicial de mis representados, en fecha el día 23 de abril de 2024, sobre la Sentencia de fecha 09 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, presentado por mis representados y que cursa en esta causa, toda vez que dicho desistimiento tiene relación directa con la sentencia recurrida, y además tienen las facultades para ello.
La Sentencia objeto del presente Recurso de Apelación, es de fecha 09 de
abril de 2024 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy emitió sentencia sobre la Oposición formulada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARADOS C.A., donde se declara lo siguiente: "(...) SIN LUGAR la oposición formulada por la entidad mercantil ALIMENTOS ARADOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2019, anotada bajo el N° 90, tomo 32 -A TM 365, representada por el ciudadano RICARDO ANDRES PONTICELLI IPPOLITO, venezolano, mayor |de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 25,148.715 (...)"
Así las cosas, se evidencia del folio 64 de la pieza 03 de la presente causa, que la abogada YARISOL FIGUUEIRA, quien era la apoderada judicial de mis mandantes expresa lo siguiente: “(...) VISTA Y ANALIZADA LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 9/04/2024, NOTIFICADA EN FECHA 15/04/2024, LA CUAL CORRE A LOS FOLIOS DEL DOS (2) AL OCHO (8) DE LA PIEZA N° 3 DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, POR INSTRUCCIONES DE MIS PODERDANTES APELO FORMALMENTE DE LA DECISION DICTADA (...).
Cabe advertir ciudadano Juez que dicha apelación fue ejercida por dicha
profesional del derecho en nombre y representación de los ciudadanos: GIOFEL JOSE LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESUS BRITO DE LUPO plenamente identificados, y no en nombre y representación de ALIMENTOS ARADOS C.A., el cual funge como Tercero Opositor en la presente causa, por cuanto no consta en ninguna parte de expediente que, esta empresa le haya otorgado Poder Apud Acta, ni mucho menos fue consignado Poder especial autenticado para que esta representara al Tercero en cuestión.
La Abogada Yarisol Figueira asistió al ciudadano RICARDO ANDRES PONTICELLI IPPOLITO, en su condición de representante legal de Alimentos Arados C.A., a través de escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, Como Tercero en fecha 09 de enero de 2024 como consta en el expediente, y a partir de allí el Tercero interviniente actuó por su cuenta a través de su representación judicial la cual consta en todos los escritos presentados por el mismo, la actuación de la abogada EN CUESTIÓN FUE COMO ABOGADA ASISTENTE Y NO COMO APODERADA JUDICIAL, y dicha afirmación puede evidenciarse en la presente causa.
Otro punto importante que considero mencionar ciudadano juzgador, es el hecho de que, el juez a quo no debió oír la presente Apelación, pues la misma no recaía sobre la sentencia que le fue desfavorable a mis representados que en su momento eran patrocinados por la abogada Yarisol Figueira, sino a un Tercero, aún y cuando la referida jurista estaba en tiempo hábil para ejercer apelación de la sentencia donde fue declarado “SIN LUGAR” la oposición formulada por mis representados, la misma no lo hizo sino que apeló una sentencia distinta.
Ciudadano Juez solicito que el presente desistimiento sea declarado procedente y, el mismo sea homologado, en virtud de que mis representados tienen la plena facultad para hacerlo, pues fue un Recurso ejercido por la Abogada YARISOL FIGUEIRA, como Apoderada Judicial de estos, toda vez que como se indicó anteriormente no consta en ninguna parte del expediente que la referida abogada sea APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ALIMENTOS ARADOS C.A., sobre quien recae la decisión objeto del presente recurso…”
En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy emite un Auto para Mejor Proveer, de fecha 17 de noviembre de 2025, con el fin de verificar la existencia y validez de algún Poder de Representación otorgado por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARADO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de junio de 2019, bajo el Nº 90, Tomo 32-A RM365, representada por el ciudadano RICARDO ANDRES PONTICELLI IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 25.148.715, a la abogada YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.560, en virtud de su actuación en el juicio principal, cuyo conocimiento reposa en el Juzgado a quo. En este sentido, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que INFORME a este Juzgado Superior Segundo Civil sobre el particular. Al respecto, por comunicación suscrita por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy informó lo siguiente:
“… en el expediente signado con el Nº 6645 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo a juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE contra los ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO DE LUPO y GIOFEL JOSE LUPO BRITO, no reposa poder de representación otorgado por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARADO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2019, bajo el Nº 90, tomo 32-A RM365, representada por el ciudadano RICARDO ANDRÉS PONTICELLI IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 25.148.715 a la abogada en ejercicio YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nº 40.560…”
Informado a este Juzgado Superior Segundo sobre la inexistencia de poder de representación otorgado por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARADO C.A, a la abogada YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.560, queda fehacientemente demostrado a esta Alzada que la mencionada abogada, ha actuado, tanto en la apelación de fecha 23/04/2024, así como el Desistimiento de fecha 14/07/2025, como Apoderada Judicial de los ciudadanos GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL, ya identificados, quienes son los que ratifican el desistimiento y no en representación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARADO C.A.
Ahora bien, el desistimiento del recurso de apelación es un acto de autocomposición procesal que se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos. El Artículo 263 y 264 ejusdem establece que: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Por su parte el Artículo 264 exige que: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al examinar la solicitud de desistimiento y su ratificación, verifica el cumplimiento de los requisitos legales, como la Voluntad Expresa, que ha sido manifestada de forma expresa e inequívoca por los ciudadanos GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO y MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL, a través de su apoderado judicial, quien tiene la facultad para realizar actos de disposición; la Capacidad y Materia sobre la cual versa el recurso de oposición a una medida cautelar de secuestro en un juicio de Nulidad de Venta es de libre disposición de las partes, y los ciudadanos desistentes son mayores de edad y plenamente capaces para actuar.
Habiéndose cumplido con los extremos legales previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose aclarado la titularidad del recurso y la identidad de los desistentes, este Tribunal considera procedente impartir la homologación al desistimiento del recurso ordinario de apelación, dando por consumado el acto.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23 de abril de 2024, y ratificado en fecha 12 de noviembre de 2025, por los ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL y GIOFEL JOSÉ LUPO BRITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 09 de abril de 2024.
SEGUNDO: Se da por CONSUMADO el acto de desistimiento, y SE ORDENA remitir los Cuadernos de Medida Cautelar de Secuestro en Tercería al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para su archivo definitivo, una vez cumplidas las formalidades de ley.
TERCERO: Se condena en COSTAS del recurso a la parte desistente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, salvo que conste en autos pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
En la misma fecha y siendo las dos (2:00 p.m.) se publicó y registró el presente auto.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
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