REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 0031
PARTE DEMANDANTE: DILIA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.126.997, con domicilio en la carrera 10 entre calles 7 y 8, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio REINA ISABEL VILLEGAS y ROGER RENDÓN, Inpreabogado N° 143.033 y Nº 247.896.
PARTE DEMANDADA: JACKELINE OMAIRA ARREVILLALES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-29.703.136, con domicilio en el sector Totumillo, frente a la Carretera vía Tapa La Lucha, referencia, diagonal al CDI de Yaritagua, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA y YOHANNA RAMÍREZ CORONADO, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.625.741 y V-15.597.862, Inpreabogado N° 23.878 y 114.896 respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA EN APELACIÓN
Recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JACKELINE OMAIRA ARREVILLALES MONTILLA, ya identificada, en fecha 06 de octubre de 2025, y REINA ISABEL VILLEGAS, Inpreabogado N° 134.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DILIA ROSA ALVARADO, ya identificada, en fecha 07 de octubre de 2025; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03 de octubre de 2025, que declaró Con Lugar la Demanda de Partición del Inmueble y Sin Lugar la Partición de Dinero. Estando los originales del presente expediente para el conocimiento de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JACKELINE OMAIRA ARREVILLALES MONTILLA, ya identificada presenta diligencia en fecha 03 de noviembre de 2025, para consignar sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la que se constata y se confirma desde su página Web, que en fecha veintidós (22) de octubre de Dos Mil Veinticinco, antes de la interposición del presente recurso de apelación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por la representación judicial de la Tercera Interviniente, ciudadana ISMENIA MOLINA, en la cual se declaró CON LUGAR el recurso y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la tercería, de conformidad con los artículos 341 y 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en los términos que parcialmente se citan:
… Omisis…
“De manera que, esta Sala verifica que la juzgadora de la recurrida menoscabó el derecho de defensa y el debido proceso de la tercera interviniente, ya que tiene legitimación para demandar en tercería, por cuanto la ciudadana Ismenia Molina con el documento con el documento de compra venta del año 1970, registrado por ante el Juzgado del municipio Peña (hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Peña del estado Yaracuy), demostró ser compradora y propietaria del bien inmueble objeto de litigio en el juicio principal por partición y liquidación de comunidad hereditaria.
Por las razones anteriores, esta Sala procurando restablecer el orden jurídico infringido y garantizar al accionante los derechos menoscabados de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, ordenará el presente procedimiento, y en consecuencia, anulará la decisión recurrida de fecha 14 de febrero de 2025, pronunciada por el el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, así como la decisión de primera instancia dictada el 5 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, que declararon inadmisible in limini Litis y, por consiguiente, ordenará reponer la causa al estado de admisión de la demanda de tercería de conformidad con los artículos 341 y 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala declara procedente la denuncia de infracción de los artículos 15, 341 y 371 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la tercera interviniente la ciudadana ISMENIA MOLINA, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, el 14 de febrero de 2025, en consecuencia, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión de la demanda de tercería de conformidad con los artículos 341 y 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas del recurso extraordinario de casación.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil...”
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al tener conocimiento de la decisión de la Sala de Casación Civil, está obligado a acatar la misma. En este sentido, la reposición ordenada retrotrae la causa a un estado anterior a la sentencia, lo que implica la nulidad consecuencial de las actuaciones posteriores a la misma. Por lo que resulta imperativo ordenar la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para el cumplimiento de la orden del Máximo Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que ACATA la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de octubre de 2025, en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la ciudadana ISMENIA MOLINA.
SEGUNDO: Se ORDENA LA REMISIÓN inmediata del expediente principal al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que proceda a ejecutar la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de octubre de 2025, específicamente, la admisión de la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana ISMENIA MOLINA, de conformidad con los artículos 341 y 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró el presente auto.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
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