REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166°
COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra la oportunidad de promoción y admisión de las pruebas promovidas por las partes, es por ello que pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27/11/2025, por los ciudadanos: JOHANA CARIDAD LEZAMA SAENZ Y JOSE MIGUEL GUEVARA MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 253.906 Y 186.290, respectivamente, constante de (11 folios y 15 anexos) actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes actora en el presente juicio, Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA MESIANO, C.A y MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A, (ampliamente identificados en autos), mediante el cual promueve los siguientes medios probatorios:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió pruebas documentales, específicamente en sus CAPITULO I, CAPITULO II y CAPITULO III, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentemente, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 03/12/2025, por el ciudadano: GERMAN CABAELLERO ALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.899.242, actuando en su condición de director gerente y representante legal dela Sociedad Mercantil PABLO PAPALES, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: SILENIA VARGAS VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.834, (ampliamente identificados en autos), mediante el cual promueve los siguientes medios probatorios:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte demandada en el escrito antes mencionado, en su capítulo tercero denominado “PRUEBAS QUE SE PROMUEVEN”, marcado con letra “A”, promovió pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentemente, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Ahora bien, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, en su capítulo tercero denominado “PRUEBAS QUE SE PROMUEVEN”, marcado con letra “B”, promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, se solicite la siguiente información a los entes administrativos que se describirán a continuación:
• 1. TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) Si ante su Tribunal cursan o cursaron, por causa de apelaciones y/o recursos de hecho, las causas distinguidas con los números 24-7148, 24-7111, 24-7165, 24-7154, 24-7156 y 24-7157 de la nomenclatura de su ar-chive.

B) Si en el expediente 24-7148, se dictó sentencia definitiva en fecha 24 de abril de 2025, y si dicha sentencia ha adquirido firmeza o, por el contrario, cursan recursos de hecho y de casación pendientes de de-cisión por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

C) Si en los expedientes 24-7111 y 24-7148 se tramitaron y decidieron inci-dentes de fraude procesal, y si constan informes de las partes y del Ministerio Público en relación con dichos fraudes.

D) Si el expediente 24-7148 fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, indicando la fecha de remisión y el número con el cual fue asentado en los libros de la Dirección Administrativa Regional (DAR) de la Direc-ción Ejecutiva de la Magistratura.

E) Que remita compulsa o copia auténtica de las actuaciones más rele-vantes: escritos de apelación, recursos de hecho, informes, decisiones sobre fraudes procesales y auto y actos de remisión al Tribunal Supre-mo de Justicia.



• 2. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR, a los fi-nes de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) Si ante su registro se encuentran activos los expedientes mercantiles de las sociedades mercantiles INVERSIONES LOBET, C.A (Expediente Nº 8360), Y MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A (expediente Nº 8447).

B) Si recibió oficios provenientes de los Juzgados Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar y del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del mismo circuito, mediante los cuales se ordenaba la suspensión y/o abstención de practicar inscrip-ciones relativas a las asambleas celebradas en fechas 28/08/2023 y 05/09/2023.

C) Sí, no obstante, esas medidas, se ordenó y practicó la inscripción de actas de asamblea celebradas en fechas 09/05/2024, 16/05/2024 у 08/08/2024, con asientos registrales de fechas 06/08/2024, 07/08/2024 y 14/11/2024, respectivamente.

D) Si fueron presentados escritos de revisión y solicitud de revocatoria administrativa de esos asientos registrales, con base en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por parte de los accionistas Iván Frischi Alba y Yohnny Lorenzo Rodríguez, y cuál fue el trámite dado a tales solicitudes.

E) Que remita compulsa o copia auténtica de los asientos registrales y documentos relativos a dichas inscripciones y solicitudes de revisión.

• 3. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fi-nes de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) El estado actual de la causa por tacha de documentos públicos que cursa en el expediente N° 45.420.

B) Si en ese expediente se tramitaron denuncias por fraude procesal, identificadas como contenidas en los Cuadernos de Fraude Procesal N° 1 y N° 2, indicando el estado de dichas incidencias y si fueron trami-tadas y decididas.

C) Que remita compulsa o copia auténtica de las actuaciones más tras-cendentes de dichos cuadernos de fraude: escritos de denuncia, con-testaciones, pruebas promovidas y evacuadas, notificaciones e infor-me fiscal y decisiones dictadas.

• 4. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los fines de que in-forme a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) Si cursa o cursó ante ese Tribunal la querella penal distinguida con el N° FP-12-P-2023-005305 y si en el cuerpo de ese expediente fueron acumuladas otras denuncias, particularmente la denuncia distinguida con el N° MP-124566-2023.

B) Si se solicitó y acordó el sobreseimiento de la causa, indicando la fe-cha y el contenido esencial de esa decisión.

C) Si dicha decisión de sobreseimiento fue apelada, si la apelación fue admitida y remitida a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Extensión Territorial Puerto Ordaz y si ésta dictó decisiones con ocasión de dicha apelación en fechas 17 de julio de 2025 y 7 de agosto de 2025.

D) Si, como consecuencia de esas decisiones, se ordenó la redistribución del expediente a otro Tribunal de Control, indicando cuál Tribunal y la fecha de dicha remisión.

E) Que remita compulsa o copia auténtica de las decisiones de sobre-seimiento, de la apelación interpuesta, de las decisiones de la Corte de Apelaciones y de las actuaciones relativas a la redistribución del expediente.

• 5. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLI-VAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) Si cursa por ante ese Tribunal la denuncia distinguida con el N° FP-12-P-2024-5462 y cuál es su estado actual.

B) Si se han dictado órdenes de imputación contra los ciudadanos Iván Frischi Alba, Giampiero Frischi Alba, Armando Molina Mirabal, Leonar-do Mata Garcia, Robnny Gutiérrez, Shana Alcalá y Yohnny Lorenzo Rodriguez u otros vinculados a las empresas INVERSIONES LOBERT, C.A. y MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A.

C) Si se han dictado medidas cautelares tales como prohibiciones de enajenar y gravar, prohibiciones de salida del país o bloqueos de cuentas bancarias.

D) Si la denuncia dice relación con hechos que validan o invalidan las representaciones legales invocadas por los actuales directivos de MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A.

E) Que remita compulsa o copia auténtica de las actuaciones más rele-vantes: acta de imputación, decisiones sobre medidas cautelares y escritos de las partes.

• 6. FISCALIA SUPERIOR DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ES-TADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los fi-nes de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:
A) Del estado en que se encuentra el Expediente distinguido con el N° DES-7814-2024 donde cursa la denuncia propuesta entre otros, contra los ciudadanos Pascual Mesiano Scarcia, Eduard Antonio Brito y Fran-cisco Alba Severini por la presunta comisión de los delitos de Apropia-ción Indebida de los fondos de comercio que incluyen la clientela, contabilidad, recaudos administrativos, instalaciones, frutos civiles de las inmobiliarias M&M y Melial, C.A. en beneficio de los denunciados y el de las inmobiliarias que llevan como nombres los apellidos de Pas-cual Mesiano Scarcia y en cuyo seno resultan ser accionistas Eduard Antonio Brito y Francisco Alba Severini sobrino politico del primero de los mencionados y respecto de los cuales se les señala en flagrancia y con actos de usurpación por su socio en las inmobiliarias victimas M&M y Melial, C.A.

B) De los informes que ha debido presentar ese ente, con ocasión de su llamado y previa notificación en denuncias de fraude procesal pro-puestas y admitidas en los cuerpos de los Cuadernos de Fraude que se abrieron en los Expedientes por demandas de Nulidad de Asambleas contenidas en los Expedientes distinguidos con los números 8808-23, 8861-23, de la nomenclatura de los archivos de los Juzgados Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de este Se-gundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, res-pectivamente y 21.816 (ahora 45.420) de la nomenclatura del archivo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar respecto de las denuncias por Fraude alli denunciadas; asi como también de las correspondientes a los expedientes 24-7148 y 24-7165 de la nomenclatura del archivo del Tribunal Superior Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario.

C) Remita compulsa o copia auténtica de las actuaciones más relevan-tes actuadas por esa Fiscalía en el marco de las causas mencionadas supra.
Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide., ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descritos. Líbrense los correspondientes oficios.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUEMNTO
La parte demandada promovió de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, prueba de exhibición de documentos, los cuales se describirán a continuación:
1) Los documentos originales suscrito por ante la notaria Publico Segunda de Puerto Ordaz en fecha 22/05/2024, bajo el Nº 47, Tomo 26, folios 167 al 176.
Este Tribunal observa que el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide, asimismo se ordena librar una boleta de intimación de la parte actora, Sociedad Mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A y INMOBILIARIA MESIANO, C.A, a los fines de que comparezca al QUINTO (5 TO) día de despacho a las 10:00 a.m, una vez que conste en autos su intimación.
Por último, quien aquí suscribe observa que se encuentran pruebas de informes y las misma son fundamentales para la resolución de la contro-versia, este Juzgado se apega al criterio jurisprudencial establecido por cuanto la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sen-tencia Nº 659 de fecha 26/10/2017, con ponencia del Magistrado DR YVAN DARIO BASTARDO FLORES, caso: SEGUROS UNIVERSALES, C.A CONTRA LA CONSTRUCTORAINARPROCON, C.A, se podrá extender el lapso para la evacuación de las pruebas de experticias, inspecciones y de aquellas que requieran un lapso mayor de OCHO días, entendiéndose que la extensión no será mayor al ordinario, es por lo que, este Juzgador, siguiendo el norte de nuestra máxima autoridad, EXTIENDE en un lapso de TREINTA (30) días hábiles de despacho contados a partir de la expedición del presente auto, solo para la evacuación de las pruebas. CUMPLASE. -
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que
antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.





YMMG/jdgc/am
Expediente: 25-0026