REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO GIRON GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.911.028.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CASTILLO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.052.896.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTIDO Y FIRMA.
CAPITULO II
DE LA SINTESIS PROCESAL
Vista la demanda recibida en fecha 28/11/2025, por la distribución realizada por la URDD Civil bajo el Nro. FPII-INST.2025-691 por solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTIDO Y FIRMA, que ha interpuesto el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.911.028, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JOSE MIGUEL AGUIAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 203.156, contra la ciudadana: KICCY GEORGINA BERTHO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.295.003, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTILLO GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.052.896.
En fecha 01/12/2025, consta al folio 23, auto dictado por este Tribunal ordenando darle entrada a la presente causa, signándolo bajo el Nº 25-0138, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
El Tribunal a los fines de verificar si la presente demanda es admisible o no, considera necesario pasar a realizar las siguientes consideraciones que a continuación se describe:
CAPITULO III
DE LOS ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que la parte accionante en su escrito liberal, en su capítulo I, específicamente en su párrafo Tercero, estima la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (50.700 BS).
Ahora bien, quien aquí suscribe considera pertinente traer a colación la siguiente resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, el cual establece lo siguiente:
Omissis: “(…) que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela. (…)”
Este Juzgado realizo el minucioso estudio de la cuantía, razón por el cual, para el día en que fue distribuido la presente solicitud en fecha 28/11/2025, la tasa de mayor valor del banco central de Venezuela, por Tres mil veces, era el Euro, con un valor unitario de 284.88 Bs, siendo la cuantía para conocer de los asuntos que excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda del banco central de Venezuela, era la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (854.640 Bs) en adelante, y la estimación de la demanda está establecida en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (50.700 BS).
En razón de la resolución antes descrito y de los cálculos minuciosos, a este Tribunal se le hace forzoso conocer por razón de cuantía, sobre la presente causa de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los DOS (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO
YMMG/jdgc/am
EXP. N° 25-0138
|