REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 09 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166°
COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en la oportunidad de promoción y admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 08/12/2025, por el ciudadano: ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad de Comercio MAYOR DE VIVERES Y CHARCUTERIA EL MAYORISTA, C.A, (ampliamente identificado en autos), mediante el cual promueve el siguiente medio probatorio:
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
La parte demandada promovió de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas testimoniales de los ciudadanos: CESAR ANDRES RAMIREZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.885.902, quien esta domiciliado en la Urbanización Manoa, calle Portuare, Bloque Nº 8, Planta Baja, apto 00-01, San felix, Municipio Caroní del estado Bolívar, de la ciudadana: MARICELA ELIANNY LEIVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.163.718, quien se encuentra domiciliada en sector San Rafael, calle Transversal Tachira casa Nº 37, San Felix, Municipio Caroní del estado Bolívar, de la ciudadana: YULIANA KATIUSKA QUIARO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.621.573, quien se encuentra domiciliada en carrera Lucio Cardozo, UD 146, Casa 7-56, San Felix, Municipio Caroní del estado Bolívar.

Con respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas anteriormente descritas el Tribunal, LAS ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija al Tercer (3er) día de despacho para que rindan sus declaraciones los ciudadanos a las Diez de la mañana (10:00 am), once de la mañana (11:00 am), y Doce de la tarde (12:00 P.M), en el mismo orden en que fueron promovidas, y así se decide.

EL JUEZ PROV.


DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.





YMMG/jdgc/am
Expediente: 25-0045