REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



E
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8118
DEMANDANTE: CARMEN MILAGROS LOPEZ ROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.480.268, domiciliada en la Avenida 6 entre calles 7 y 8, casa N° 7-4, sector Zumuco, San Felipe estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, con domicilio procesal en la Av. 8 esquina avenida Caracas edificio “Curia Diocesana” oficina 20 del municipio San Felipe estado Yaracuy
DEMANDADA: LAURA DE ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-824.884.
HEREDEROS CONOCIDOS DE LA DE CUJUS LAURA DE ROCHE: Carmen Rocha, José Antonio Rocha y Rinelda Rocha, domiciliados en 6ta avenida entre calles 7 y 8 Casa N° 7-6 Zumuco, del municipio San Felipe estado Yaracuy
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA DE CUJUS LAURA DE ROCHE: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, con domicilio procesal en 8va avenida entre calles 14 y 15 No 14-20 San Felipe estado Yaracuy
MOTIVO: JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 21 de Julio de 2023, incoada por la ciudadana CARMEN MILAGROS LÓPEZ ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.480.268, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 7 y 8, casa número 7-4, sector Zumuco, San Felipe estado Yaracuy, teléfono: 58 424-5022703, correo electrónico: milagroslopezrocha57@gmail.com debidamente asistida por el Abg. JOSE ALFREDO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.860.947, venezolano, é inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.138.697, con domicilio procesal en la Av. Ocho (8) esquina Avenida Caracas, edificio "Curia Diocesana Oficina 20; del Municipio San Felipe, correo: josemanzanill21@gmail.com (folio 01 al 13), contra la LAURA DE ROCHE, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-824.884.
En fecha 27 de julio de 2022 (folios 14 al 20) se dictó decisión y se ordena al demandante a subsanar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, las siguientes correcciones: acompañar el instrumento en que se fundamente la pretensión.
En fecha 01 de agosto de 2023 (folios 21, 22) se recibió de la ciudadana Carmen Milagros López, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, diligencia donde da cumplimiento a la sentencia de fecha 27/07/2022.
En fecha 02 de agosto de 2023 (folio 23) se dictó auto y se insta a la parte actora a consignar la dirección exacta de los hijos legítimos de la de cujus Laura de Roche.
En fecha 07 de agosto de 2023 (folio 24) se recibió de la ciudadana Carmen Milagros López, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697 diligencia donde indica la dirección exacta de los hijos legítimos de la de cujus Laura de Roche.
En fecha 10 de agosto de 2023 (folios 25, 26) se dictó auto y se admite la presente demanda, se emplaza a los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche mediante edicto, y una vez conste en autos la publicación del último edicto se procederá a emplazar a los herederos conocidos, ciudadanos: Carmen Roche, José Antonio Roche y Rinelda Roche.
En fecha 25 de septiembre de 2023 (folios 27 al 38) se recibió de la ciudadana Carmen Milagros López, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697 diligencia donde consigna doce (12) ejemplares de edicto publicados.
En fecha 25 de septiembre de 2023 (folio 39) se recibió de la ciudadana Carmen Milagros López, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697 diligencia donde otorga poder al abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697.
En fecha 06 de octubre de 2023 (folios 40 al 45) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde consigna cuatro (4) ejemplares de edicto publicados. Y el mismo fue fijado por la secretaria de este Juzgado en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 09 de octubre de 2023 (folio 46) se dictó auto y se informa a las partes que el lapso estipulado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil comenzara a decursar a partir del día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 09 de enero de 2024 (folios 47 al 52) se dictó auto y se practica cómputo por secretaría del lapso estipulado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el mismo día se dictó auto y se designa defensor ad-litem de los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche, recayendo en la abogada Gloria Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.215, y se libraron boletas de citaciones a los herederos conocidos ciudadanos Carmen Rocha, José Antonio Rocha y Rinelda Rocha.
En fecha 12 de enero de 2024 (folios 53, 54) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la abogada Gloria Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.215, debidamente cumplida.
En fecha 16 de enero de 2024 (folio 55) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso para que la defensora ad-litem de los herederos desconocidos, abogada Gloria Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.215, manifestaran su aceptación o excusa al cargo designado.
En fecha 17 de enero de 2024 (folios 56, 57) se dictó auto y se designa nuevo defensor ad-litem de los herederos desconocidos, recayendo en la persona del abogado Roger Rendón inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.869. Se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de enero de 2024 (folios 58, 59) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada al abogado Roger Rendón inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.869, debidamente cumplida.
En fecha 24 de enero de 2024 (folio 60) se levanta acta y cumple con el juramento de ley y acepta el cargo el abogado Roger Rendón inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.869.
En fecha 14 de febrero de 2024 (folios 62 al 77) el alguacil titular consigna boletas de citaciones libradas a los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, dada la imposibilidad de practicarla personalmente.
En fecha 19 de febrero de 2024 (folio 78 y su vto) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se ordene publicar un cartel donde se haga el llamamiento a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble
En fecha 23 de febrero de 2024 (folios 79 al 85) se dictó decisión y se NIEGA la solicitud realizada por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MILAGROS LOPEZ ROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.480.268.
En fecha 26 de febrero de 2024 (folio 86) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de febrero de 2024 (folios 87, 88) se dictó auto y se acuerda practicar la citación de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de citación
En fecha 12 de marzo de 2024 (folio 89, 90) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde consigna un (1) ejemplar de publicación del cartel de citación
En fecha 04 de abril de 2024 (folio 91) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso para que los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha se dén por citados
En fecha 10 de abril de 2024 (folio 92) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se nombre defensor ad-litem a los herederos conocidos. En el mismo, día se dictó auto y visto que no se ha dado cabal cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunciara por auto separado sobre lo solicitado.
En fecha 16 de abril de 2024 (folio 94) se levanta acta y la secretaria temporal de este Juzgado deja constancia que fijó cartel de citación en el domicilio de los herederos conocidos, dando cabal cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2024 (folio 95) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso para que los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha se dé por citados
En fecha 14 de mayo de 2024 (folio 96) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se nombre defensor ad-litem a los herederos conocidos.
En fecha 16 de mayo de 2024 (folio 97, 98) se dictó auto y se designa defensor ad-litem a los herederos conocidos ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, recayendo en la persona de la abogada Yngri Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.054. Se libró boleta de notificación.
En fecha 17 de mayo de 2024 (folio 99, 100) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la abogada Yngri Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.054, debidamente cumplida.
En fecha 21 de mayo de 2024 (folio 101) se levanta acta y cumple con el juramento de ley y acepta el cargo como defensor a-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha la abogada Yngri Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.054
En fecha 22 de mayo de 2024 (folio 102) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita citación del defensor ad-litem abogada Yngri Cisneros.
En fecha 23 de mayo de 2024 (folio 103) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita citación del defensor ad-litem abogado Roger Rendón.
En fecha 24 de mayo de 2024 (folios 104, 105) se dictó auto y se acuerda citación de la abogada Yngri Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.054, defensora ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha. Se libró boleta de citación,
En fecha 28 de mayo de 2024 (folio 106, 107) se dictó auto y se acuerda citación del abogado Roger Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.896, defensor ad-litem de los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche.
En fecha 06 de junio de 2024 (folios 109, 110) el alguacil titular consigna boleta de citación librada al abogado Roger Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.896, defensor ad-litem de los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche, debidamente cumplida.
En fecha 28 de junio de 2024 (folio 111) se recibió del abogado Roger Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.896, defensor ad-litem de los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche escrito de contestación.
En fecha 04 de julio de 2024 (folio 112) se recibió de la abogada Yngri Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°151.054, defensora ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, diligencia donde presenta renuncia formal al cargo de defensor ad-litem.
En fecha 08 de julio de 2024 (folios 113, 114) se dictó auto y se designa nuevo defensor ad-litem de de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, recayendo en la persona del abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758. Se libró boleta de notificación.
En fecha 09 de julio de 2024 (folios 121, 122) el alguacil titular consigan boleta de notificación librada al abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, debidamente cumplida.
En fecha 11 de julio de 2024 (folios 123) se levanta acta y cumple con el juramento de ley y acepta el cargo como defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, el abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758.
En fecha 24 de septiembre de 2024 (folio 124) se recibió del abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se designe un nuevo defensor ad-litem de los herederos conocidos.
En fecha 27 de septiembre de 2024 (folios 125 al 127) se dictó auto y se acuerda la citación del abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha. Se libró boleta de citación.
En fecha 05 de noviembre de 2024 (folio 131) se recibió del abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, diligencia donde solicita se le acredite como defensor ad-litem.
En fecha 11 de noviembre de 2024 (folios 132, 133) se dictó auto y se expide la credencial al abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha. Se libró Credencial.
En fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 134) se recibió del abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha.
En fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 135, 136) se recibió del abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha, escrito de contestación.
En fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 138) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso de contestación.
En fecha 28 de noviembre de 2024 (folio 189) se levanta acta y se reserva escrito de prueba presentado por el abogado José Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 05 de diciembre de 2024 (folio 140) se levanta acta y se reserva escrito de prueba presentado abogado Segundo Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 defensor ad-litem de los ciudadanos José Antonio Rocha, Rinelda Rocha, y Carmen Rocha.
En fecha 09 de diciembre de 2024 (folio 141) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2024 (folios 142 al 152) se levantan actas y se agregan a los autos escritos de promoción de pruebas presentado por las partes intervinientes.
II
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido desarrollando la función que debe cumplir el defensor judicial en el proceso.
Podemos decir, siguiendo a Cuenca, que el defensor ad litem participa de una doble cualidad, como funcionario público accidental nombrado por el Tribunal y como apoderado del citado mediante carteles o por edictos que no compareció.
El defensor desempeña varias funciones en nuestro proceso: es un auxiliar de justicia, un defensor del no presente e impide el estado de indefensión de éste. La casación ha dicho que colabora en la administración de justicia e impide la detención procesal mediante desaparición ad hoc del demandado (En Derecho Procesal Civil, Tomo II).
Es el defensor judicial un auxiliar de justicia llamado a proteger el derecho a la defensa de una de la partes en un juicio contencioso, y sobre esta materia la jurisprudencia ha reiterado en varias oportunidades la imposibilidad de que el defensor ad litem, deje de contestar la demanda, pues estaría incumpliendo con el cometido para el cual se le designó.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 33, de fecha 26 de enero del 2004, señaló:
“…El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones).
La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.
Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente.

Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, que por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como las litis expensas, tal como lo señala el artículo 226 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como tal función auxiliar no la presta el abogado defensor gratuitamente (a menos que la ley así lo ordene, como lo hace el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil), si éste no localizare al demandado para que le facilite las litis expensas o sus honorarios, tales gastos los sufragará el demandante -quien se beneficia a su vez de la institución- quien podrá recuperarlos de los bienes del defendido, si éstos existen.
Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda,…El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa…”.
Es claro el criterio emanado de la Sala Constitucional, al señalar que la finalidad de la institución del defensor ad litem es la de garantizar en forma eficaz, el derecho a la defensa y no una mera formalidad con el objeto de generar la bilateralidad del juicio y permitir que éste continué y se pueda proferir sentencia en el proceso.
Observa quien aquí sentencia, que si bien es cierto que el defensor Ad Litem designado, presento escrito de contestación a la demanda, ahora bien es obligación del defensor ad litem defender los derechos del demandado, pues en tal supuesto, a criterio de la Sala Constitucional y que esta Juzgadora acoge, el proceso es ilegal e inconstitucional por violación de los derechos fundamentales de la defensa y del debido proceso, pues si el defensor no obra con diligencia, el demandado queda disminuido en sus defensa, porque lejos de defender los derechos e intereses que le han sido encomendado, desmejora y perjudica los mismos.
El artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela contempla el derecho fundamental a la defensa en el proceso cuando señala que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete…”.
Aunado a lo anterior considera este Despacho que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, más aun cuando éste no se encuentra actuando personalmente en la causa y su defensa se ejerza a través de un defensor judicial designado en el proceso para tales efectos, pues como tal debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte del defensor judicial.
Ahora bien, esta Juzgada al detectar la negligencia por parte del defensor judicial designado en este proceso, al no presentar escrito de pruebas, y no seguir defendiendo los derechos del demandado deviene en una violación del derecho a la defensa del accionado, se ve en la situación ineludible de reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, para que se ejerza eficientemente la defensa de los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche, plenamente identificada en autos, y así se declara.
III
Nos indica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que, "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
Asimismo, el artículo 212 ejusdem establece que, "No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad".
La irregularidad detectada en el proceso se encuadra dentro del contenido del artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el Juez en procura de la estabilidad de los juicios ha de corregir las faltas que conlleven la anulación de los actos procesales, encontrándose autorizado por el artículo 212 para declarar la nulidad de los actos consecutivos a un acto en el cual no se cumplieron todas las formalidades legales para que pudiese materializarse, como es el caso, de no haberse presentados pruebas por parte del defensor Ad Litem, conculcando de este modo el derecho a la defensa de las partes intervinientes, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, en consecuencia, se anulan toda las actuación realizadas por el defensor Ad-litem, abogado Roger Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.896, así la contestación de la demanda cursante al folio 134 del expediente, quedando vigente la contestación realizada por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS del defensor Ad-litem de los ciudadanos Carmen Rocha, José Antonio Rocha y Rinelda Rocha . SEGUNDO: Se ordena proceder a la designación de un nuevo defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos de la de cujus Laura de Roche, una vez que quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo. La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8118