REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°

ASUNTO: NP11-R-2024-000105

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de recurso de apelación intentado por el ciudadano David José Osuna, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo WELL SERVICE CAVALINO, C.A., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en su contra los ciudadanos Daniel Eduardo Carvajal Ramírez y Zorkaft Ravago Cooz, contra la sentencia proferida en fecha 27 de noviembre del año 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

ANTECEDENTES

El recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida en Primera Instancia, es escuchado en un ambos efectos en fecha 18 de diciembre de 2024, por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores.

En fecha 20 de diciembre de 2024, recibe este Juzgado la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, ordenando el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de enero de 2015, se fija la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).

En fechas 21 y 28 de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano por el abogado David José Osuna, debidamente identificado en autos, mediante la cual el recurrente DESISTE DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, procediendo este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre los alegatos planteados en los siguientes términos.
MOTIVA DE LA DECISIÓN

Este Tribunal a los fines de resolver el presente asunto observa lo siguiente:

Siendo que el desistimiento del recurso de apelación es un acto procesal que puede definirse como el acto por medio del cual el apelante renuncia al recurso interpuesto, y siendo en este caso, la parte demandada recurrente desiste del presente recurso de apelación, cuyo desistimiento fue realizado antes de celebrarse la audiencia oral y pública y a través de su apoderado judicial ampliamente facultado para el referido acto procesal, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En base a las normas antes transcritas, este Juzgado Superior, le imparte su aprobación al desistimiento del recurso de apelación y acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado David José Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo WELL SERVICE CAVALINO, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado David José Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo WELL SERVICE CAVALINO, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida en fecha 27 de noviembre del año 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Beltrán José Fajardo.



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.