REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 22 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Decidida como ha sido la presente causa y vistos los escritos de fechas 15/11/2024, 21/11/2024 y 07/01/2025, respectivamente, el primero de ellos presentado por la ciudadana NIEVES CORINA MUÑOZ, asistida por el abogado JESUS ANTONIO BARCELO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº156.589, parte demandante en la presente causa, el segundo y el tercero de ellos, por el abogado JESUS ANTONIO BARCELO MARQUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual en el primero de ellos, señalo lo siguiente:
“(…) siendo la oportunidad procesal y formal muy respetuosamente ocurro ante este despacho que Usted dignamente representa a los fines de anunciar como en efecto ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha Siete (07 ) de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024)(…)”, y en el segundo y tercero de ellos señalo lo siguiente:“(…) Ratifico el anuncio de ejercer recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha siete (07) de noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024)(…)”.
El Tribunal, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. (….)”
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que; la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso fue dictada por este Tribunal en fecha 07/11/2024, mediante la cual se declaró:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JESUS NEPTALI LUCES, en contra de la sentencia dictada por el tribunal a quo en fecha 22/07/2024.SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 22/07/2024, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por todos los motivos antes expuestos. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el juicio que por Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoara la ciudadana NIEVES CORINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-9.903.399, contra el ciudadano JESUS NEPTALI LUCES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad N° V-4.614.076 (…)”.
Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 07/11/2024, antes del vencimiento del lapso para dictar sentencia en esta causa, el cual venció en fecha 07/01/2025, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 08/01/2025, venciéndose dicho lapso el día 21/01/2025, y el recurso de casación fue interpuesto en fechas 15/11/2024, 21/11/2024 y 07/01/2025, es decir dentro del lapso de Ley. En consecuencia a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 21/01/2025, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 314 del citado texto legal, para el anuncio del presente Recurso de Casación.
En consecuencia, se ordena la remisión del expediente signado con el Nº 24-7114 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previo al cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 522 del citado texto legal. Anéxese el cómputo respectivo, el cual se ordena efectuar por secretaría. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Alexander Rafael Guevara Marciel
La Secretaria Acc,
Victoria López,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente Nº 24-7114, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº 2025-_______.Conste.
La Secretaria Acc,
Victoria López
ARGM/vl
Exp. Nº 24-7114