REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO,
MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 29 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Declarada la INADMISIBILIDAD de la recusación presentada por el abogado JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.602, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS STAR MOTOR´S C.A. en contra del Juez Provisorio Alexander Rafael Guevara Marcial, y vista la diligencia de fecha 21/01/2025, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, en su carácter supra identificado, mediante la cual expone: “(…) PRIMERO: Dentro del lapso legal anuncio RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia fecha catorce (14) de Enero del presente Año: 2025, emitida por este Despacho (…)”
En atención a dicho recurso anunciado, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
Por sentencia Nº 00168, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintitrés (2.023), dejó sentado el criterio fijado en sentencia N° 127, del 3 de abril de 2013, según el cual en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición, pues el criterio imperante es que esas decisiones no tienen recurso alguno (sentencia N° 680 del 11 de julio de 2016, Nro. 95 del 22 de marzo de 2013, 790 del 18 de junio de 2014 y 674 del 11 de agosto de 2015; entre otras). Por ello, las decisiones que declaren inadmisible in limine litisla recusación formulada contra la misma Juzgadora, por considerarla extemporánea no tienen recurso alguno.
Por otra parte, por sentencia Nº 762, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), reiteró que no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se propongan contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador expresamente lo prohibió, vale decir, las incidencias de recusaciones o inhibiciones se sustancian en una única instancia por cuanto no está dispuesta la aplicación del principio de doble grado de jurisdicción. Con relación a esto último, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado a fin de distinguir que solo aplica el principio de la doble instancia si se encuentra legalmente establecido. Así, en sentencia número 2.298, de fecha 21 de agosto del año 2003, indicó que no toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable…”
Por sentencia Nº 472, del catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), a Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó el contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias en la materia de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 45: No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición.
Artículo 101: No se oirá recurso contra providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación
Indicó que de las normas supra transcritas, se evidencia que las decisiones que resuelvan incidencias de recusación e inhibición no admiten recurso alguno que pretendiese proponerse, y así lo ha reconocido esta Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 2203, de fecha 1° de noviembre de 2007 y N° 418, del 10 de abril de 2008.
Así mismo, resulta necesario traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta mediante decisión N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, a través de la cual modificó el criterio imperante hasta esa fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en incidencias de recusación e inhibición, las cuales por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso. En tal sentido, estableció el fallo in commento que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
De esta manera trajo a colación que, en cuanto a la irrecurribilidad de algunas decisiones judiciales, la Sala Constitucional en sentencia N° 2.298 del 21 de agosto de 2003, donde sostuvo lo siguiente:
(…) esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales (…).

En consecuencia, de lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, con el carácter supra identificado.
El Juez Provisorio,

Alexander Rafael Guevara Marciel
La Secretaria,

Yngrid Guevara,
ARGM/YG.
Exp. Nº 24-7172.-