REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 22 de Enero de 2025.
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2024-000029 SENTENCIA Nº PJ0662025000004
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2024 (v. folio 59) con ocasión a Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2024/0232 de fecha de notificación 12 de Junio de 2024; emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar; el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Josmel Alfredo Baena Sandoval, venezolano, abogado, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad N° 27.506.905, inscrito en el IPSA bajo el N° 314.4711, actuando en su condición de Representante Judicial de la firma mercantil Herramientas Brink, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar bajo el N° 07, Tomo 12-A-Pro en fecha 15 de Marzo de 2006, e inscrita en el RIF bajo el alfanumérico J-31518622-5; con domicilio procesal en Carrera Guri, Torre Empresarial Atlantis, Oficina 7-1 y 7-2 escritorio jurídico Sosa & Martínez Estudio Jurídica, Alta Vista, Ciudad Guayana, estado Bolívar, teléfono 0412-0842112, domicilio electrónico josemel.baena.sym@gmail.com. El ut supra identificado abogado, actúa bajo instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, inserto bajo el N° 22, Tomo 20, Folios 79 al 81 del libro de autenticaciones llevado por la referida Notaría. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículo 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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