REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE ENERO DE 2024
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el escrito de fecha 08/01/2024 presentado por el abogado OSCAR EDUARDO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.750 mediante el cual expone: “… Embargar los derechos litigiosos contenidos en el cuaderno principal del presente expediente 45.478 (…) Ello es procedente conforme al articulo 593 del Código Procedimeinto Civil, donde se establece que SI SE DECRETARE EL EMBARGO DE DERECHOS LITIGIOSOS, bastara con dejar constancia del embargo en el expediente del juciio respectivo, mediante acta que suscribirán el Juez, el Secretario y los Comparecientes. PIDO SE FIJE OPORTUNIDAD PARA PRACTCAR EL EMBARGO EJECUTIVO.”
Establecido lo anterior, y conforme a lo solicitado este Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado contentivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, según expediente signado bajo el Nro. 45.478 le sigue el abogado OSCAR SILVA contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A., ambos ampliamente identificados en autos, se observa que en fecha 30/04/2024 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial ordeno la Ejecución Voluntaria de la Transacción celebrada entre las partes y debidamente homologada por el referido Juzgado en fecha 17/04/2024, para lo cual se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho previa notificación de la parte demandada (folio 29).
Asi las cosas, en fecha 02/05/2024 el Alguacil del mencionado Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Matilde Hurtado, en representación de la parte demandada. Por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido sobradamente el lapso establecido de OCHO (08) días para que la parte demandada diera cumplimiento Voluntario del acuerdo transaccional celebrado, sin que conste en las actas que conforman el expediente el debido cumplimiento del mismo. Y así se hace saber.
Establecido lo anterior, este Juzgado ordena conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia de fecha 17/04/2024, y establece lo siguiente:
En consecuencia de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar siguiendo lo establecido en el artículo 527 eiusdem, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil, SERVICIOS DE INGENIERÍA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 27/02/2013, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 28-A, de los libros llevados por ese despacho, expediente Nro. 303-12929; hasta cubrir la cantidad de: NOVENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 92.000,00) que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLÍVARES (4.956.040 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 53,87 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto; cantidad esta que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales, desglosado de la forma siguiente:
1) La cantidad condenada a pagar, es decir, CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD 65,539.44), que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.154.800,00 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 53,87 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto.
2) Las costas procesales calculadas a un 30%, es decir, DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CENTAVOS (USD 12.000,00), que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (646.440,00 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 53,87 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto.
Con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CÉNTIMOS (USD 52.000) que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.801.240 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 53,87 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto; monto que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%).
Ahora bien, conforme a lo solicitado por la parte actora, este Despacho Judicial observando que conforme a lo establecido en el artículo 534 de la norma adjetiva civil, el abogado Oscar Silva actuando en su propio nombre y representación indica al Tribunal los bienes sobre los cuales se practicara el Embargo Ejecutivo, solicitando el Embargo de los derechos Litigiosos de la parte demandada de la presente causa Sociedad Mercantil, SERVICIOS DE INGENIERÍA DE VENEZUELA, C.A., supra identificada, en el expediente principal signado bajo el Nro. 45.478 (nomenclatura interna), es por ello que este Juzgado considera oportuno traer a colación lo establecido en el último aparte del artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Si se tratare de créditos o derechos litigiosos, bastara con dejar constancia del embargo en el expediente del juicio respectivo, mediante acta que suscribirán el Juez, el Secretario y los comparecientes.”
En concordancia con lo establecido en la norma adjetiva civil, a los fines de la materialización del presente decreto acuerda la constitución del Tribunal en su sede natural para el levantamiento del acta de embargo de los derechos litigiosos antes señalados, en el expediente principal signado bajo el Nro. 45.478 (nomenclatura interna) correspondiente a este mismo Despacho Judicial, para lo cual conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, para que comparezcan por ante este Juzgado al QUINTO (5TO) día de despacho siguiente la constancia en autos de haber sido efectiva la última de las notificaciones que de las partes se haga, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), para llevar a cabo el ACTO DE EMBARGO. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP ____________
NESG/JAAR/KT
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