REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 20 DE ENERO DEL 2.025.
AÑOS: 214° Y 165°


COMPETENCIA CIVIL.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano ESTUARDO LOPEZ LOAYZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-113.120.841, debidamente apoderado por el abogado en ejercicio ATILIO ANTONIO TAPIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.370; a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda antes señalada, el Tribunal previamente observa que la parte actora pretende el COBRO DE BOLIVARES, por concepto de mensualidades vencidas por el alquiler un inmueble, contra el ciudadano CECILIO DE JESUS RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.791.630; sin embargo no establece el instrumento del cual fundamenta la presente acción, Así pues, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6 establece
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174...”
De la anterior transcripción se aduce que el escrito de demanda debe estar conformado por un acumulado de condiciones fundamentales que se encuentran expresados en la ley, los cuales necesariamente deben cumplirse a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión, caso contario traería consigo su inadmisión. Entre ellos encontramos los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estipulado en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, instrumento del cual se deriva inmediatamente el derecho reclamado, y por tanto, debe ser llevado al proceso al momento de presentar la demanda, evidencia este Tribunal que el referido escrito no cumple con lo establecido en el mencionado ordinal, por cuanto no consigno el instrumento en el cual fundamenta su demanda, siendo este un requisito formal destinado primordialmente a ilustrar al órgano jurisdiccional sobre la fundamentación de la pretensión, es por ello que el cumplimiento del mismo resulta fundamental para la cabal comprensión por parte del juzgador de la petición formulada por el accionante. En consecuencia, de ello este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por el ciudadano ESTUARDO LOPEZ LOAYZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-113.120.841
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 10:00 A.M. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA


NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


NESG/JAAR/YC
EXP. N° 45.546