REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


Del cómputo que antecede se observa que en fecha 18/12/2024 precluyó el lapso establecido para el cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 15/11/2024 que homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes del presente litigio, sin que conste en autos que la parte demandada diera cumplimento voluntario. En consecuencia se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 15/11/2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme lo establecido en el artículo 527 eiusdem, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil CORPORACION EL TIGRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19/11/2019, bajo el Nro. 160, Tomo 34-A, REGMERPRIBO; ubicada en la Zona Industrial de Chirica, Avenida Cisneros, galpón No 07, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, hasta cubrir la cantidad de: ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ( 11.695,59 €) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (481.507,44BS) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 27/09/24 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org ve), establecido en la cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (41,17 BS), cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinticinco por ciento (25%) por concepto de costas procesales; con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (6.497,55 €) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (267.504,13 BS) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 27/09/24 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org ve), establecido en la cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (41,17 BS), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%). ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien dicho embargo ejecutivo podrá recaer sobre los bienes entregados como garantía de pago por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN EL TIGRE, C.A, y los cuales se encuentra en guarda y custodia de dicha sociedad, según convenimiento celebrado en fecha 16/10/2024, mediante acta levantada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 15/11/2024, los cuales se describen a continuación:

1.- TORNO DE COLOR: AZUL MARCA: TROGLLA DE FABRICACIÓN ITALIANA DE 4 MTS. DE BANCADO, CON SU RESPECTIVO MOTOR MARCA: PELLIZZARI SERIAL 2922680, MODELO EC-132 MBA, MODELO EC-132.M.84.

2.- TORNO DE COLOR: GRIS MARCA: ANS-SR-ARAD RONOMIA, TIPO DE MAQUINARIA: SNG01X2000, NUMERO DE FABRICACIÓN: 925 N 20011, CON SU RESPECTIVO MOTOR DE COLOR GRIS EL TORNO TIENE 3 METROS DE BANCADA.

3.- FREZADORA COLOR: ROJO, MARCA: HECKER EN ESTADO DE USO NUMERO DE FABRICACIÓN: 326541167 DE FABRICACIÓN ALEMANA.

Para la materialización de la medida ejecutiva aquí decretada se acuerda librar el correspondiente mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Líbrese Comisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES: BOLIVAR.TSJ.GOB.VE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

EXP. 45.465
NESG/JAA