REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS: 214° Y 165°
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la sociedad Mercantil la sociedad mercantil EXPORT-GUAYANA, C.A., con R.I.F. J-412033670, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04/10/2018 bajo el Nro. 105, Tomo 71-A REGMERPIBO, Exp. 303-51624, modificados sus Estatutos, siendo los vigentes, los inscritos ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 12/09/2019, bajo el No. 38, Tomo 31, REGMERPRIBO, en la persona del ciudadano ZHIQUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.409.829, en su carácter de PRESIDENTE, ubicada en la Avenida Manuel Piar con Calle 23, manzana 11, Local Nro. 09, Sector Primero de Mayo, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar; a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil EXPORT-GUAYANA, C.A supra identificada, hasta cubrir la cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON ONCE CENTAVOS (6.719,11 EUR) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (390.312,98 BS) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 23/01/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org ve), establecido en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (58,09 BS) cantidad que comprende el doble del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales; con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (3.664,97 EUR) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (212.897,99 BS) calculado tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 23/01/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org ve), establecido en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (58,09 BS) que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (20%). ASÍ SE DECIDE.
En virtud de anterior decreto se ordena comisionar suficientemente a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, asimismo conforme a los artículos 111 y 112 ejusdem se acuerda expedir copia certificada del decreto cautelar, instándose a la parte interesada a consignar las copias simple para su posterior certificación a los fines de que se anexado al despacho de ejecución aquí librado. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2025. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 45.549
NESG/JAAR/JM