REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 07 DE ENERO DE 2025.
AÑOS: 214° Y 165°
De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.459, se evidencia que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha HOMOLOGO el CONVENIMIENTO suscrito entre la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS JD, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Tomo 66-A REGMERPRIBO, Nº 2, del año 2011, parte demandada, representada en el acto por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.208.088, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802, y por otra parte Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28/10/2022, bajo el Nro. 03, Tomo Nº 10-B, año 2022, parte demandante, representada en este acto por el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.677; en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 31/07/2024 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el bien mueble de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS JD, C.A., la cual fue debidamente practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de acta levanta en fecha 22/10/2024, cursante en los folios 12 al 17 del presente cuaderno de medidas. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y VALOR alguno la referida Medida Preventiva de Embargo decretado en fecha 22/10/2024, por cuanto las partes celebraron CONVENIMIENTO JUDICIAL, la cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal. Así se establece.
Asimismo, se ordena oficiar ciudadano ITALO ANTONIO FRIGERIO LANZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.005.607, el cual fue designado como Depositario Ad Hoc, todo ello a los fines de participarle de lo aquí ordenado y se sirva a realizar la entrega material del bien mueble propiedad de la parte demandada del cual fue objeto la medida preventiva de embargo según se evidencia del acta levantada por el Tribunal comisionado en fecha 22/10/2024, el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS JD, C.A. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto anterior.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP 45.459
NESG/JAAR/JH
|