REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000543

Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos peticionada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ ATACHO, en la acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, el cual fue admitido en auto de fecha, diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) y en atención a que fueron provistas las copias fotostáticas necesarias a los fines de la apertura del presente Cuaderno de Medidas; a tal efecto, este Juzgado, atendiendo el principio procesal de la inmediación, considera pertinente la práctica de una Inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado DON NICOLAS, ubicado en el sector La 6 Norte, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (263, 1.114 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Pestana: SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Chirinos, José Chirinos y Miguel Terán; ESTE: Quebrada Yaure y terreno ocupado por Agropecuaria Alcanzar, C.A y familia Torres y OESTE: Terrenos ocupados Carlos Pestana y Rino Bellota; la cual será fijada mediante auto separado una vez conste en actas la notificación de la parte recurrida, vale indicar, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a quien se le concede dos (2) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, practicada dicha inspección judicial, este Juzgado Superior celebrará una única audiencia oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en actas de los informes técnicos requeridos, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.). A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sean practicadas las mismas. Por último, en virtud que se observa foliatura irregular que altera el orden cronológico de las actas, se acuerda testar y en su lugar estampar la foliatura al orden cronológico correspondiente, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios Números JSA-0003/2025 y JSA-0004/2025.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2024-000543
CALO/KVH/