REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2025
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000633
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.929.171, domiciliado en la urbanización Valles de Aroa, calle 3, casa Nº 08-1, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ELIANA BETZABETH TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.094, domiciliada en la urbanización Vista Alegre, calle principal, casa Nº 9, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de julio de 2022.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SINTESIS DEL CASO:
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentados por el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ ORDOÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ELIANA BETZABETH TORRES RODRIGUEZ, igualmente identificada, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 14 de noviembre de 2024, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 30 de enero de 2025, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando el derecho de palabras el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ ORDOÑEZ expuso lo siguiente: CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Aportaré la cantidad de CUARENTA DOLARES (40 USD) mensuales, pagaderos a razón de VEINTE DOLARES (20 USD) quincenales, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, la cuota extra en el mes de diciembre, para cubrir los conceptos de GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de OCHENTA DOLARES (80 USD), pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza del hijo, relativos a consultas médicas, medicinas, los cubriremos ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. Así como cada progenitor, comprará un juguete en navidad para nuestro hijo. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Deseo compartir con mi hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo al hogar materno los días sábados a las 9 a.m. y entregándolo al mismo hogar a las 5 p.m., lo mismo ocurriría el día domingo de ese fin de semana, en virtud que por la corta edad de mi hijo, quiero que sea progresivo ese compartir conmigo. La semana que no comparta conmigo el fin de semana me pondré de acuerdo con la madre para compartir con el niño. Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año previo acuerdo entre los padres, en el horario y días que ellos se pongan de acuerdo. En época decembrina el padre compartirá los días 24 y 25 de diciembre como los días 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, previo acuerdo entre ellos. El día del padre con el padre, en un horario que acuerden los padres. El día del cumpleaños del niño con ambos, previo acuerdo entre los progenitores. El día de la madre con la madre. El cumpleaños del padre el hijo lo pasará con el padre, y en el cumpleaños de la madre junto a la madre. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana ELIANA BETZABETH TORRES RODRIGUEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. Es todo”. Los acuerdos supraindicados comenzarán a cumplirse a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.