0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001520
SOLICITANTE:
Ciudadana ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.650.297, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIAS:
MOTIVO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 2 de septiembre de 2010, titular de la cedula de identidad Nº 34.121.860 y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 19 de junio de 2018.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de mayo de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos por ante el Programa de los Tribunales Móviles del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ofreciendo el servicio de manera gratuita, con el apoyo de funcionarios y jueces que asesoran a los usuarios en los trámites y gestiones que realizan y cuyo objetivo principal es consolidar el acceso a la justicia, sin ningún tipo de exclusión y bajo la premisa de equidad, coadyuvando al fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social, de derecho y justicia establecido en nuestra carta magna, relativo a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la cciudadana ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.650.297, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público auxiliar cuarto, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 2 de septiembre de 2010 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 19 de junio de 2018 de 5 años de edad, quien solicita se les declare a ella y a la adolescente y niña antes mencionadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIO ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.622, quien falleció en fecha 3 de julio de 2024.
En fecha 29 de octubre de 2024, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la representación fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de noviembre de 2024, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 10, de fecha 12 de noviembre de 2024, según consta al folio 27 del expediente.
En fecha 13/11/2024 fue consignada debidamente practicada la boleta de notificación a la representación fiscal del ministerio publico y por auto de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante auto se ordeno el desglose del edicto publicado y se apertura el lapso de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, instándose la comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante.
A los folios 32 y 33 cursa declaración de los testigos promovidos ciudadanos Ana Pineda e Ivana Zerpa, titulares de las cedulas de identidad nº 8.171.311 y 30.216.116.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2024, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de enero de 2025 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.650.297, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público auxiliar cuarto, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus ELIO ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.622, quien falleció en fecha 3 de julio de 2024, signada con el Nº 313, folio 063, del año 2024, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, según consta a los folios 5, 6 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: copia certificada de la unión estable de hecho entre los ciudadanos ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.650.297 y del de cujus ELIO ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.622, de fecha 28/8/2017 signada con el numero 165, expedida por el registro civil y electoral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, inserto a los folios 11 y 12 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo concubinario existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 2 de septiembre de 2010, signada con el Nº 4.850 tomo 20 folio 01, del año 2010, emanada de la unidad hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 7 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 19 de junio de 2018, signada con el Nº 4.732, tomo 19 folio 232, del año 2018, emanada de la unidad hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 8 y vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y niña con el de cujus cujus ELIO ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.622, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la adolescente ELIANGEL KARINA MARTINEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 34.121.860, la solicitante ciudadana ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.650.297, del de cujus ELIO ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.622 y de las testigos ciudadanas ANA VIRGINIA PINEDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.171.311 e IVANA LAYESKAR ZERPA AULAR titular de la cedula de identidad Nº 30.216.116, consta a los folios 9, 10,13, 21 y 22 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de las ciudadanas ANA VIRGINIA PINEDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.171.311 e IVANA LAYESKAR ZERPA AULAR titular de la cedula de identidad Nº 30.216.116, cursante a los folios 32 y 33 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ELIO ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.209.622, quien falleció en fecha 3 de julio de 2024, a la ciudadana ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.650.297 y a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 2 de septiembre de 2010, titular de la cedula de identidad Nº 34.121.860 y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 19 de junio de 2018, en su condición de cocubina e hijas respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2024-001520
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