REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000642
DEMANDANTE: Ciudadano GERSON ARGENIS FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.156, asistido por la abogada Juliet Montes, defensora pública auxiliar segunda.
DEMANDADA: Ciudadana ANYELIS NORISMAR ALVAREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.928.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 13 de noviembre de 2024, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano GERSON ARGENIS FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.156, asistido por la abogada Juliet Montes, defensora pública auxiliar segunda, contra la ciudadana ANYELIS NORISMAR ALVAREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.928, a los fines de solicitar la fijación del régimen d convivencia familiar a favor de sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 28/12/2022, 5/5/2019 y 25/4/2016.
En fecha 19 de noviembre de 2024, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación mediante boleta a la fiscal Séptima del Ministerio Publico, a la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre 2024, se recibió consignación de la boleta de notificación debidamente cumplida de la fiscal séptima del ministerio público.
En fecha 5 de diciembre de 2024, la parte demandante ciudadano GERSON ARGENIS FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.156 mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se acuerda homologar el desistimiento solicitado, y se ordeno oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que consigne la boleta de notificación de la parte demandada sin efecto.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano GERSON ARGENIS FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.156, en la presente demanda de régimen de convivencia familiar intentada por él contra la ciudadana ANYELIS NORISMAR ALVAREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.429.928.En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diez (10) días del mes de enero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-V-2024-000642
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