REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000006
SOLICITANTES: Ciudadanos ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA y BERNARDO JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.985.746 y 11.653.121, respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/3/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA y BERNARDO JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.985.746 y 11.653.121, respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/3/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA y BERNARDO JOSE PACHECO, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 25/01/2025 en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: CAJUILITO DE GUERRA, BARRIO EL CABRETO SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/3/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/3/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, viaje en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952, Pasaporte Venezolano Nº 160972056, fecha de emisión 31/8/2021, fecha de vencimiento 30/8/2031, a la REPUBLICA DOMINICANA específicamente CAJUILITO DE GUERRA, BARRIO EL CABRETO SANTO DOMINGO, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 25/01/2025, saliendo vía terrestre desde el municipio Sucre en carro particular con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde el adolescente a través de la modalidad de vuelo asistido por aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela RAV SA arribara vuelo Nº WW 602 R, con destino a la ciudad de Caracas, donde hará escala para el día 26 de enero de 2025 tomar el vuelo Nº P5 7403 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, a través de la aerolínea Aero República S.A en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952, Pasaporte Venezolano Nº 160972056, fecha de emisión 31/8/2021, quien es el SCOUT de los Rojos de Cincinmati, con destino al aeropuerto internacional José María Córdova de la ciudad de Medellín Colombia, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha en el vuelo Nº DM 1739 con destino al aeropuerto internacional Las Américas de República Dominicana, con fecha de retorno el día 01 de febrero de 2025 desde el aeropuerto de SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA, hasta de la Ciudad de Bogotá Colombia, por la AEROLINEA AVIANCA Nº VUELO AV 0209, donde harán escala para continuar con su viaje en el vuelo P 5 7066 a través de la aerolínea Aero República S.A con destino a Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, y posteriormente el adolescente tomar el vuelo Nº 5R 327 U con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, de la República Bolivariana de Venezuela a través de la aerolínea Rutaca el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-H-2025-000006
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