REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001752
SOLICITANTE: Ciudadana CARINA FLORAN CHACON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.037, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar encargado de la defensa publica tercera quien actúa por unidad de la defensa primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 30 de agosto de 2007 de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.231.434.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA MEXICANA














En fecha 9 de diciembre de 2024, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA MEXICANA interpuesta por la Ciudadana CARINA FLORAN CHACON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.037, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar encargado de la defensa publica tercera quien actúa por unidad de la defensa primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 30 de agosto de 2007 de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.231.434, mediante la cual solicita autorización judicial para tramitar la visa Mexicana de su hijo.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, HECTOR NAZARET RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.700, quien se encuentra residenciado en Nuevo León Monte Rey México, tiene conocimiento y está de acuerdo con la realización de este trámite, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +52 81 33 91 19 99, a través de la aplicación WhatsApp.
En fecha 13 de diciembre de 2024, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y se oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el dia 13 de enero de 2025 a las 11:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, de la Ciudadana CARINA FLORAN CHACON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.037, asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar encargado de la defensa publica tercera quien actúa por unidad de la defensa primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +52 81 33 91 19 99, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como HECTOR NAZARET RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.700, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos días, si me encuentro residenciado en México específicamente Nuevo León Monterrey, este trámite es para la obtención de la visa Mexicana de mi hijo, si doy mi autorización y estoy de acuerdo, es todo.

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 30 de agosto de 2007 de diecisiete (17) años de edad, signada con el Nº 385, tomo 50, del año 2007, de la unidad hospitalaria del Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que consta a los folios 4 y vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante CARINA FLORAN CHACON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.037, y del progenitor ciudadano HECTOR NAZARET RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.700, y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la Cedula de Identidad Nº 32.231.434, que constan a los folios 3, 5 y 6 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: copia simple del pasaporte venezolano del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, con Nº 183164142, con fecha de emisión 30/10/2023 y fecha de vencimiento 29/10/2028, inserto al folio 7 del expediente, Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidad de la persona que allí se indica.
CUARTO: Impresión del formato de solicitud de autorización de visa Mexicana, expedida por el instituto Nacional de Migración Mexicana, contentivo de tres folios insertos en el expediente a los números 8 al 10 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra la solicitud realizada para el trámite de visa del adolescente.
QUINTO: Copia simple del carnet de residencia temporal del ciudadano HECTOR NAZARET RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.700, con numero de NUE 0000001617407, expedida por LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE GOBERNACION INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, con fecha de emisión 3/11/2022 y fecha de vencimiento 2/11/2026 inserta al folio 11 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra que el ciudadano Héctor Ramírez progenitor del adolescente tiene legalmente su residencia temporal en México país en el cual obtendrán la nacionalidad del adolescente.
SEXTO: copia simple de la constancia de trabajo a nombre del ciudadano HECTOR NAZARET RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.700, expedida por el representante legal de la organización Monterrey CHAPTER, licenciado José Estrada Flores, de fecha 4 de diciembre de 2024, inserta al folio 17 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra la capacidad económica del progenitor en la república de México.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA MEXICANA, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano HECTOR NAZARET RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.824.700, en su carácter de progenitor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.231.434, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa Mexicana, por ante los Organismos Competentes en la República de México, previo cumplimiento de los extremos de Ley en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Sarai Loreto

Se publicó y registró, la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Sarai Loreto


ASUNTO: UP11-J-2024-001752