REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-0001099
SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 12/12/2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.077.279, y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 4/12/2015, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 01 de agosto de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de sus sobrinos la adolescente VALERIA VALENTINA GUERRA GI(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
L, nacida el día 12/12/2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.077.279, y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 4/12/2015, de nueve (9) años de edad, por cuanto ha asumido su cuidado y alimentación desde la separación de los padres de la adolescente y del niño de autos ciudadanos, ANTONIO JESUS GUERRA HUGUETT y DAIRY YUBILETH GIL BADEL titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 13.036.156 y 16.110.200, de igual manera indica que tiene la oportunidad de ayudar a sus sobrinos al incluirlos en los beneficios socio-económicos que le corresponden como supervisor en el departamento de materia prima desde el 01/12/2006 de la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A (CARTOVEN), por todo ello solicita se le declare como carga familiar a la referida adolescente y niño.
En fecha 6 de agosto de 2024, se admitió la presente solicitud, y se libro boleta de notificación a los progenitores de de la adolescente y niño de autos para hacer de su conocimiento el presente asunto y que expongan lo que ha bien tengan, los mismo fueron debidamente notificados tal como consta a los folio 21 al 24 del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2024 comparecieron personalmente los testigos a rendir sus declaraciones en la presente causa tal como consta a los folios 25 y 26 del expediente. En fecha 7 de noviembre de 2024, los progenitores de la adolescente y niño de autos comparecieron ante el tribunal a los fines de manifestar su opinión y por auto de fecha 9 de diciembre de 2024 se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 23 de enero de 2025 a las 09:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, se evacuaron la pruebas y se dicto dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 12/12/2008, de dieciséis (16) años de edad, signada con el Nº 1097, año 2008 del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 4 del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 4/12/2015, de nueve (9) años de edad, signada con el Nº 243-01 folio 243 expedida por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2015, consta al folio 5 y vuelto del expediente. Instrumentos éstos que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre la referida adolescente y niños con sus progenitores y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de identidad del solicitante ciudadano PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041, de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.077.279, de la progenitora ciudadana DAIRY YUBILETH GIL BADEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.200, y de los testigos promovidos ciudadanos LILIANA MERCEDES GIL BADEL Y JORSELI ALEJANDRA ROJAS GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.278.524 y 16.110.587, respectivamente constan los folios 6, 7, 12, 15 y 16 del expediente. Copias estas que se le da valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
TERCERO: Original de Constancia de trabajo del ciudadano PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041, emitido por CARTON DE VENEZUELA S.A (CARTOVEN), mediante la cual hace constar que el prenombrado ciudadano presta sus servicios como supervisor en el departamento de materia prima desde el 01/12/2006, consta al folio 08 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora en esa Empresa, desempeñando como supervisor en el departamento de materia prima desde el 01/12/2006 , y del mismo se desprende la relación laboral del solicitante con la referida empresa.
CUARTO: Constancias de residencias del ciudadano PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041, de la adolescente y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
emitidas por el Consejo Comunal Zumuco 1 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy de fecha 15/7/2024, cursante a los folios 9, 10 y 11 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende la dirección habitacional de la adolescente y niño asi como del solicitante.
QUINTO: Constancia de expensas emitido por el Consejo Comunal Zumuco 1 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy de fecha 15/7/2024, a nombre de la adolescente y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
consta al folio 13 y 14 del expediente. Asimismo solicito sean evacuadas las declaraciones de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LILIANA MERCEDES GIL BADEL Y JORSELI ALEJANDRA ROJAS GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.278.524 y 16.110.587, respectivamente constan los folios 25 y 26 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante provee lo requerido a la adolescente y niño de autos.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano PEDRO LUIS GIL VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.906.041 a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 12/12/2008, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.077.279, y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 4/12/2015, de nueve (9) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2024-0001099
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